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Comentarios relativos al oficio de Infonavit titulado “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”

El día 25 de abril el Infonavit comenzó a difundir un comunicado en el cual señala como asunto: “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, mismo que señala lo siguiente:

Estimado empresario:

En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.

Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.

Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.

Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.

Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.

Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal [www.infonavit.org.mx], sección Empresarios, menú en Servicios en línea.

Resulta preocupante que el Infonavit sugiera en su oficio que el programa SUA será modificado para el pago del tercer bimestre de 2012 (versión 3.3.4.) para los efectos de no considerar la denominada por ellos proporcionalidad en el caso de ausentismos e incapacidades y además resulta incomprensible y hasta ilegal que estén justificando dicha acción en una disposición reglamentaria cuando hay disposiciones expresas de ley que regulan con precisión estos supuestos jurídicos relacionados con la base para efecto de los descuentos para amortizar créditos de los trabajadores.

-* Descarga la reseña [clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/RESENZA_NOTICIAS_FISCALES_7.pdf]

-* Para ver el contenido completo [clic aquí->https://imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_7-3.pdf]

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