El Contribuyente. 31 marzo, límite para la declaración anual de personas morales. 17 marzo 2016
Las personas morales tienen hasta el jueves 31 de marzo para presentar su declaración anual, aseguró Francisco Moguel, presidente de la Comisión Fiscal, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Y para llegar a esa fecha con todo el orden, estos son algunos de los temas que se tienen que considerar para determinar el resultado fiscal:
1.- Deducción inmediata de inversiones
La reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2016 incorporó la posibilidad de deducir en forma inmediata las inversiones para los siguientes contribuyentes:
a) Los que hayan obtenido menos de 100 millones de pesos de ingresos derivados de la actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior.
b) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte.
c) Aquellos que realicen inversiones en actividades de generación, transporte distribución y suministro de energía.
A pesar de que se trató de una reforma para el ejercicio fiscal de 2016, la disposición transitoria permite aplicarlo para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2015, siempre y cuando las inversiones se hayan efectuado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015.
Por eso, el IMCP sugiere que los contribuyentes revisen si se encuentran en estos supuestos para que puedan aplicar ese beneficio en su declaración anual.
2.- Devaluación del peso frente al dólar
Las empresas con pasivos en moneda extranjera tendrán que tomar en cuenta la devaluación del peso frente al dólar al presentar su declaración anual, expuso Moguel Gloria.
El contador recordó que en el ejercicio fiscal de 2015 se presentó una devaluación del peso frente al dólar, por lo que dichas empresas deberán reconocer la pérdida cambiaria adquirida al cierre del ejercicio.
Esa pérdida devengada, agregó, también tendrá efectos en la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
3.- Empresas de generación de energía
Las empresas de generación de energía tienen que recordar también que mediante disposición transitoria las reglas de capitalización delgada o subcapitalización no les serán aplicables, por lo que podrán deducir los intereses de deudas contraídas para la adquisición de los activos destinados a la generación de energía, inclusive desde su declaración de 2014.
Si en su declaración complementaria del ejercicio de 2014, detalló el presidente de la Comisión Fiscal, resulta un saldo a favor, se podrá compensar contra el saldo a cargo que se determine en la declaración del 2015.
4.- Respaldo de deducciones
También recomendó revisar que las deducciones estén respaldadas, cuando así proceda, con la obtención de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y sus complementos, así como por la emisión de CFDI´s por los pagos al extranjero que originan ingresos de fuentes de riqueza en el extranjero.
5.- Deducción de prestaciones
La Ley del ISR establece que serán no deducibles al 47% las prestaciones otorgadas por la empresa y que sean ingresos exentos para el trabajador, y ese porcentaje puede variar al 53% si las prestaciones varían de un ejercicio a otro, por eso, las empresas deberán llevar ese cálculo para poder determinar si el no deducible es del 47% o del 53%.
Sobre este tema, el IMCP señala que es relevante la posición que en fechas próximas determinará la Corte respecto del amparo que promovieron diversos contribuyentes, porque este impacto es muy relevante para la determinación del ISR. Además recordó que para la determinación de la PTU, no es aplicable esa limitante.
6.- Situación de la Corte
Es muy relevante la situación que está por resolverse por parte de la Corte respecto de la no deducción de estas prestaciones, indicó Moguel Gloria.
Recordó que para la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) las prestaciones exentas a los trabajadores eran no deducibles. Sin embargo, al derogarse el IETU, un efecto muy importante de ese impuesto mínimo se le transmitió al contribuyente al no dejar deducir la totalidad de estas prestaciones.
Inclusive, añadió, esto provocó que las empresas que no tenían efectos de IETU, porque generaban más ISR que el IETU, ahora tuvieron un efecto desfavorable desde el ejercicio fiscal de 2014.
“Por lo anterior, es muy relevante la postura que tendrá la Corte en fechas próximas y que los posibles escenarios se comentan con la intervención y apoyo de los abogados integrantes de la Comisión Fiscal, del IMCP, en beneficio de toda la profesión contable respecto de los futuros efectos que puede tener esta resolución en la determinación del ISR”, expresó.
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