IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Folios

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), considerando que actualmente se están presentando diversos casos de suspensión del registro a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), por no haber dictaminado los últimos cinco ejercicios, da a conocer lo siguiente:

El artículo 52, fracción I), inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que el registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de CPR´s que llevan las autoridades fiscales, cuando dichos contadores en un periodo de cinco años, no formulen:

1. Dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes
2. Dictamen sobre las operaciones de enajenación de acciones
3. Declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o
4. Cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales

En adición, es importante mencionar que también pudiera darse el caso de que se suspenda el registro al CPR por no haber presentado dictamen en los últimos cinco años, aún y cuando se hubiera presentado alguna declaratoria de IVA, o bien, cualquier dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales.

Cabe recordar que el periodo de cinco años antes citado, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

Por su parte, el contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días hábiles posteriores a la fecha en

que reciba el aviso de suspensión y, en su caso, presente copia del último dictamen. Es importante mencionar que el escrito en comento, deberá presentarse directamente ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), con sede en la Ciudad de México.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010
c.c. Lic. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-*
Descargar Folio 64 (Clic Aquí)