67/2009-2010 Dictamen Fiscal 2009 / Precisiones y fecha de presentación.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer que en reunión efectuada hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del SAT y con su equipo de trabajo, integrado por los Administradores Generales de distintas áreas de dicho Organismo, se llegaron a los siguientes acuerdos:
1. Fecha de presentación del dictamen fiscal 2009
Como se los anticipamos en nuestro folio 57/2009-2010 de fecha 15 de mayo de 2010, el SAT estaba evaluando cual debiera ser la fecha límite para la presentación del dictamen fiscal 2009, considerando que estrictamente hablando el SIPRED se publicó a menos de mes y medio de la fecha límite para su presentación, si tomamos en cuenta que de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), debe presentarse el 30 de junio de los corrientes. En esta ocasión les ofrecimos que en breve les informaríamos cuales serían los plazos definitivos.
Al respecto, les comentamos que la fecha que finalmente se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010.
Estas fechas serán ya inamovibles.
2. No obligación de presentar la información relativa al IETU
La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.
En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá
presentarse la parte correspondiente al ISR, es decir, la parte del IETU e IVA no será obligatoria.
3. Revisiones de papeles de trabajo de los CPR´s
Como se los informamos en el folio 63/2009-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, con la presente les confirmamos que durante todo el mes de Junio del 2010 no se enviaran citatorios a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), para iniciar las revisiones de papeles de trabajo. Se nos precisa ahora que se exceptúan de esta regla aquellos casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para la revisión, o en su caso, cuando se trate de revisiones que ya venían en proceso.
Cabe señalar que lo anterior, es aplicable a todos los contribuyentes, es decir, a los que dependan de todas las Administraciones Generales del SAT, incluidos los grandes contribuyentes.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010.
c.c. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Jefe del SAT.
c.c. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.