98/2009-2010 – IMSS / Prórroga para la presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social en las zonas declaradas como de desastre natural.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que la Lic. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante oficio número 09-52-17-9000-/025 de fecha 21 de septiembre de 2010, recibido por nosotros el día de hoy, nos solicita difundir entre nuestros agremiados, lo siguiente:
Se instruye a los departamentos de auditoría a patrones de las subdelegaciones ubicadas en las zonas afectadas por las fuertes precipitaciones pluviales, de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila que fueron declaradas zonas de desastre natural, a otorgar una prórroga de hasta cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen del contador público para efectos del Seguro Social, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1. Que se cuente con registro-(s) patronal-(es) en alguno de los Municipios de los estados antes señalados, incluidos en las declaratorias de desastre natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 9 de julio de 2010 por la ocurrencia de lluvia severa o inundación fluvial.
2. Que exista una solicitud expresa por escrito firmada por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado.
3. Que la solicitud se entregue antes del vencimiento del plazo para la presentación del dictamen, esto es, a más tardar el 30 de septiembre de 2010.
4. Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo.
Sírvanse encontrar adjunto el oficio citado.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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