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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal da a conocer que la Cámara de Senadores aprobó el día de hoy, el paquete de Reformas Fiscales 2010 y la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, previamente aprobado por la Cámara de Diputados.

A continuación se comentan los aspectos más importantes:

1. Impuesto sobre la Renta (ISR)

-* Tasa para Personas Físicas y Morales

Se ajusta temporalmente la tarifa de personas físicas y la tasa de personas morales con el objeto de ubicar la tasa máxima en un 30%, disminuyéndola gradualmente a partir de 2013 al 29% y en 2014 al 28%.

Los contribuyentes del sector primario durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, tendrán una reducción del 30% del ISR y durante el ejercicio 2013 considerarán una reducción en la tasa del ISR del 27.59%, para finalmente quedar a partir del ejercicio 2014 en 25%.

-* Consolidación Fiscal

En materia de Consolidación Fiscal, se proponen diversas modificaciones relevantes:

i. El entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal se pague en un plazo máximo de cinco ejercicios.

ii. Las empresas controladoras deben proceder en cada ejercicio a enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal, correspondiente al sexto ejercicio inmediato anterior a aquél del que se trate. El entero del impuesto diferido se enterará como sigue (1) 25% en el ejercicio en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido, (2) 25% en el segundo ejercicio fiscal, (3) 20% en el tercer ejercicio fiscal, (4) 15% en el cuarto ejercicio fiscal y (5) 15% en el quinto ejercicio fiscal.

iii. Por lo que respecta a las empresas que en el ejercicio 2010 tengan más de cinco ejercicios consolidando para efectos fiscales, se establece que éstas deben proceder a pagar en el mes de junio del citado ejercicio el 25% del impuesto diferido acumulado a 2004 y el restante 75% como sigue: (1) 25% en el ejercicio 2011, (2) 20% en el ejercicio 2012, (3) 15% en el ejercicio 2013 y (4) 15% en el ejercicio 2014. El impuesto diferido por el ejercicio de 2005, se procederá a enterar en un 25% en el 2011 y el restante 75% a razón del 25% en el ejercicio 2012, 20% en 2013, 15% en 2014 y 15% en 2015, y así sucesivamente.

iv. Cabe destacar que de cuando la sociedad controladora no entere el impuesto diferido en los plazos previstos, el SAT determinará el impuesto omitido y sus accesorios.

v. El contador público registrado que dictamine para efectos fiscales emitirá opinión respecto a la determinación del ISR diferido dentro del dictamen sobre los estados financieros

-* Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico

Se elimina el estímulo fiscal relativo a la investigación y desarrollo de tecnología previsto en la Ley del ISR, estableciéndose un régimen de transición para el acreditamiento del estímulo pendiente de aplicar al 31 de diciembre de 2008.

-* Enajenación de casa habitación

Se mantiene la exención por la enajenación de casa habitación hasta un monto que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).

No obstante, se limita dicha exención, señalando que la misma es aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, los contribuyentes no hubieren enajenado otra casa habitación por la que hubieran obtenido esta exención. Adicionalmente, se precisa que el límite de un millón quinientas mil UDIS no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.

-* Deducción de intereses por créditos hipotecarios

Se establece que las personas físicas consideren dentro de sus deducciones personales, el monto de los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil UDIS.

-* Donatarias Autorizadas

Las donatarias cuyos ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios distintos de su objeto social que excedan del 10% de los ingresos propios de su objeto, pagarán el impuesto conforme al Título II de la LISR.

Mediante disposición transitoria se precisa que lo dispuesto en el párrafo anterior, entrará en vigor el 1 de mayo de 2010.

-* Régimen de intereses

Se establece un nuevo método para el reconocimiento de los intereses reales, el cual consiste en una nueva mecánica para determinar los ingresos acumulables por intereses sujetos al pago de impuesto, en la que se precisa que el monto de la retención del ISR que deben efectuar las personas que realicen los pagos de intereses, se determine aplicando la tasa del 30% al interés real positivo, resultante de la aplicación de la mecánica en comento.

Es importante señalar que tratándose de personas físicas, el monto del ISR retenido se considerará como pago definitivo, sin importar el monto de los intereses percibidos.

En el caso de personas morales, la retención que se les efectúe se considerará como pago provisional de ISR y los residentes en el extranjero estarán sujetos al pago del impuesto conforme al régimen que les es aplicable (Título V), sin perjuicio que aplique algún Tratado para Evitar la Doble Tributación.

Adicionalmente, se precisa que en el caso de obtener una pérdida derivada de la obtención de un interés real negativo, ésta daría lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrían aplicar contra las retenciones que deban efectuarse al contribuyente de que se trate, por ingresos por intereses que se perciban en el ejercicio y la parte del crédito fiscal que no se hubiese podido acreditar en el ejercicio se podría aplicar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada por inflación.

Finalmente, es importante mencionar que mediante disposición transitoria, este nuevo esquema del régimen de intereses entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

-* Tasa de retención anual sobre intereses

Se disminuye la tasa de retención de intereses a razón del 0.60% en lugar del 0.85% aplicable durante 2009.

-* Intereses pagados a bancos extranjeros

Mediante disposición de vigencia anual se prorroga la aplicación del 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros que residan en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

2. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

-* Información sobre el Listado de Conceptos Base para IETU

El artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2010, señala al igual que fue contemplado en la LIF del ejercicio 2009, la obligación para los contribuyentes del IETU de presentar a las autoridades fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para su determinación, en los formatos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

-* Crédito Fiscal por Deducciones en Exceso

A través del artículo 22 de la LIF para el ejercicio fiscal 2010, se precisa que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU, podrá aplicarse únicamente contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse y ya no así contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito como actualmente prevé la disposición.

3. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

-* Tasa del impuesto

Se incrementa la tasa del IDE 1 punto porcentual, quedando en 3% sobre los depósitos en efectivo efectuados en un mes.

-* Límite de exención

Se reduce la exención de $25,000 a $15,000 sobre los depósitos efectuados en efectivo en el mes.

-* Límite de exención

Se elimina la exención para las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, entrando en vigor a partir del 1 de julio de 2010, con la obligación para las demás personas físicas de proporcionar información a la institución financiera para poder seguir gozando de la exención.

4. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

-* Telecomunicaciones

Se establece una tasa del 3% a los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión por cable o satélite. La tasa será aplicable sobre la contraprestación pagada al prestador del servicio.

Únicamente quedan exentos de este impuesto, los servicios de telefonía pública y rural y los de interconexión que se brindan entre si los prestadores de servicios, así como los servicios de Internet. En este último caso, se precisa que cuando dichos servicios se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, dicha exención será procedente cuando en el comprobante respectivo se determine separadamente el importe de éstos servicios.

-* Bebidas alcohólicas y cervezas

Se incrementa la tasa aplicable a la enajenación de cerveza para quedar en 26.5% durante los años 2010, 2011 y 2012 y del 26% durante el ejercicio 2013, para que en el 2014, se regrese al nivel de 25% actual.

Tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20° G.L., se incrementa la tasa aplicable a razón del 53% para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y del 52% para el ejercicio 2014, para que en el 2014, se regrese al nivel del 50% actual.

-* Tabacos y cigarros

Se establece una cuota adicional de $0.04 por cigarro enajenado o importado por el año 2010, de $0.06 por 2011, de $0.08 por 2012 y de $0.10 a partir de 2013.

-* Juegos con apuesta y sorteos

Se incrementa la tasa del 20% al 30% del impuesto a los juegos con apuestas y sorteos.

5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

-* Tasa del impuesto

Se incrementa un punto porcentual la tasa del IVA, quedando en 16% la tasa general y en 11% la aplicable para la región fronteriza.

-* Intereses

Se gravan los intereses recibidos o pagados por las personas integrantes del sistema financiero por créditos otorgados a los contribuyentes personas físicas que opten por pagar sus impuestos en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

Mediante disposición transitoria se precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

-* Comprobantes fiscales

Se realiza un ajuste a la Ley eliminando de su texto, la referencia que se hace de que los comprobantes fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT, lo anterior, con el fin de armonizar la Ley con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Adicionalmente, mediante disposición transitoria se precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

-* Transitoriedad de las operaciones realizadas en 2009 cobradas a partir de 2010

Mediante disposición transitoria, se señala que las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, cuya contraprestación se haya cobrado con posterioridad a esa fecha, estarán afectas al pago del IVA de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, se establece que los contribuyentes podrán calcular el IVA aplicando la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, siempre que los bienes o servicios o el uso o goce temporal de bienes, se hayan entregado o proporcionado antes del 1 de enero de 2010 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

6. Código Fiscal de la Federación (CFF)

-* Declaraciones complementarias

Se precisa que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado, no tengan efectos cuando se presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

-* Comprobantes fiscales

En materia de comprobantes fiscales se precisa lo siguiente:

i. La existencia de tres esquemas de comprobación fiscal (en papel mediante la impresión de comprobantes a través de impresores autorizados, comprobantes digitales con sello digital y mediante el estado de cuenta bancario para deducir y/o acreditar las erogaciones pagadas con cheque, tarjeta de crédito o de débito o traspaso electrónico entre cuentas bancarias).

ii. Se establecen beneficios adicionales para los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales de manera digital a través de los medios que el SAT pone a disposición del contribuyente en su página de Internet, los cuales consisten en la obtención de las devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, en sustitución del plazo de 40 días actualmente establecido.

iii. Se determina la obligación de verificar la autenticidad de los comprobantes para poder deducir o acreditar con base a los mismos, a través de la página del SAT.

iv. Mediante disposición transitoria se precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011 a efecto de que los contribuyentes cuenten con un plazo razonable para la transición e implementación del nuevo esquema.

v. Adicionalmente, a través de disposición transitoria se establece que los comprobantes fiscales impresos por terceros autorizados vigentes, y que reúnan los requisitos, podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.

-* Infracciones y sanciones

Se actualizan diversas infracciones y sanciones relacionadas con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales, de papel con dispositivo de seguridad o mediante el estado de cuenta bancario.

-* Defraudación fiscal

Las siguientes conductas se sancionan en los mismo términos que la defraudación fiscal:

i. Comercialice los dispositivos de seguridad.

ii. Le de efectos fiscales a los comprobantes con dispositivos de seguridad que no tengan, por ejemplo, sello digital, certificado de firma electrónica avanzada vigente, etc.

iii. Le de efectos fiscales a los comprobantes digitales que no reúnan los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

7. Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2010

-* Facilidades administrativas y beneficios fiscales

Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales respecto del ejercicio de 2009, es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, el 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses y del 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como para el pago a plazos diferido.

-* Estímulos fiscales

Persisten los mismos estímulos fiscales respecto del ejercicio de 2009, tales como: (1) El acreditamiento del IEPS por el diesel que se adquiera como combustible para maquinaria en general y el relativo a las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, entre otros.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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