Noticias Fiscales AGAFF 2012-8 | Cancelación de créditos del SAT. La cancelación de créditos por parte del SAT, no extingue el adeudo existente.
Cancelación de créditos del SAT.
La cancelación de créditos por parte del SAT, no
extingue el adeudo existente.
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, les informa lo siguiente:
Derivado del pronunciamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), en el sentido de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al cancelar los créditos fiscales por imposibilidad de cobro o insolvencia del deudor, está beneficiando a los particulares.
Desde el punto de vista contable, es necesaria la creación de una estimación para cuentas incobrables, por la cancelación de un crédito por insolvencia del deudor o imposibilidad de cobro, lo cual no implica el perdón para el deudor del mismo, simplemente es una manera de controlar el adeudo y darle un efecto en los resultados de la entidad de la que se trate, (SAT), para evitar reflejar una situación financiera incorrecta.
Es importante mencionar que el hecho de que se cancele la deuda por insolvencia o imposibilidad de cobro no libera al deudor de la obligación de pago, pues no se extingue el adeudo, sino que por carecer el deudor de bienes embargables o algún otro medio para hacer efectivo el pago del crédito es innecesario mantener esta deuda en la cartera del SAT. No obstante, si el deudor en algún momento posterior recupera la solvencia, el acreedor puede válidamente exigir el cobro al no tratarse de un perdón legal. En caso de una liberación o condonación del adeudo existente, se deberá considerar la misma como un ingreso adicional.
Por otro lado, es conveniente mencionar que la calidad de contribuyente no la da el hecho de tener créditos determinados y controlados por la autoridad fiscal, sino el de realizar actividades económicas por las que se deban pagar impuestos, independientemente de que éstos sean pagados o no e inclusive, aunque no sean declarados.
Considerar lo contrario, nos llevaría al extremo de que no pagar impuestos nos libera de nuestra calidad de contribuyentes y de la obligación de pagar las contribuciones correspondientes.
En caso de existir cualquier novedad sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.
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