Folio 15/2010-2011 – Requerimientos, Coordinación e Información Ley General de Contabilidad Gubernamental
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia del Sector Gubernamental, da a conocer los aspectos más relevantes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008:
- La Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
- Los Gobiernos Estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de dicha Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
- La Ley, establece la obligación de llevar y registrar las operaciones financieras que realice cada ente público y generar información patrimonial y presupuestal.
- La Contabilidad Gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros por lo que, los entes públicos deberán registrar en cuentas específicas en su contabilidad sus bienes muebles e inmuebles.
- El Consejo Nacional de Armonización Contable es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
- Los Gobiernos Federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el Consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley.
- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del Consejo.
- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el Consejo.
- Los entes públicos deberán de asegurarse que el sistema integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contables y genere en tiempo real, los estados financieros y de ejecución presupuestaria.
- Los registros contables se llevarán con base acumulativa.
Reciban un cordial saludo.
El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011.