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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS INSTITUTOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa que como resultado de la reunión llevada a cabo el día de hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se llegó a los siguientes acuerdos:

  1. La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2010, será a más tardar el próximo 15 de agosto conforme al calendario que para tal efecto establecerá el SAT, entre el 1º y 15 de ese mes, considerando el primer carácter alfabético del RFC, el cual publicará próximamente.
    Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán presentar los dictámenes fiscales a más tardar el 31 de agosto de 2011.
  2. Derivado de los plazos antes señalados, se le planteó a funcionarios del SAT la necesidad de suspender las revisiones de papeles de trabajo programadas durante los 30 días previos a la fecha límite de presentación de los dictámenes fiscales. Manifestaron que no habrá revisiones durante el mes de junio de 2011.
  3. La suspensión de las revisiones de papeles de trabajo a que se refiere el punto anterior es aplicable únicamente para contribuyentes de AGAFF, por lo tanto los que deban presentar su dictamen fiscal en la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán ser sujetos a la programación normal durante este mes de junio.

Les mantendremos informados sobre cualquier asunto relacionado con este tema.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011
c.c. Lic. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


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