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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante las Autoridades Fiscales Federales (Síndicos), informa que en la reunión celebrada el día hoy con funcionarios de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT, se destacó, entre otros, lo siguiente:

De acuerdo con la regla I.3.11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, modificada en la Segunda y Cuarta Resoluciones de Modificaciones a la RMF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 21 de diciembre de 2009 y 31 de marzo de 2010, respectivamente, las personas físicas que deban presentar declaración anual y que determinen Impuesto sobre la Renta a su cargo, solamente podrán efectuar el pago correspondiente hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten a más tardar el 30 de abril de 2010.

Lo anterior con independencia de que, conforme al penúltimo párrafo del artículo 12 Código Fiscal de la Federación, la fecha de presentación de la declaración anual de 2009 sea a más tardar el lunes 3 de mayo de los corrientes.

Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o sugerencia que tengan al respecto.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Descargar Folio 48 (Clic Aquí)