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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional a través de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP y de su Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF) les informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 32-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, el quinto párrafo de dicho precepto señala que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Cabe señalar que a la fecha no ha sido publicada en la Resolución Miscelánea, la regla que permitía manifestar la opción de dictaminar sus estados financieros a través de escrito libre como venía sucediendo hasta el ejercicio anterior, por ello, consideramos que es indispensable que se marque en la declaración anual de que “OPTA POR DICTAMINARSE”.

Asimismo, les comento que lo anterior fue confirmado vía telefónica con el Lic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza, Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora del SAT.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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