Folio 16/2010-2011 – Plazo Perentorio del Artículo 1° Transitorio de los Reglamentos de la Certificación por Disciplinas
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Docencia, hacen del conocimiento de la membrecía que, en concordancia a la tendencia internacional en materia de certificación profesional, específicamente en lo referente al proceso denominado “La Cláusula del Abuelo”, el plazo perentorio establecido en el artículo 1° transitorio de los Reglamentos de la Certificación por Disciplinas, presentará una duración de un año, es decir, 12 meses naturales.
Por lo tanto, con la finalidad de homologar nuestro proceso de certificación por disciplinas a los estándares internacionales, las solicitudes presentadas por parte de los candidatos a obtener las certificaciones por disciplinas en Contabilidad y Auditoría Gubernamental, Costos, Finanzas, Fiscal y Contabilidad, mediante lo establecido en el citado artículo, podrán ser entregadas en las instalaciones de los Colegios Federados al IMCP, o bien, en las instalaciones este Instituto, hasta, por lo menos, el día 30 de junio de 2011.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011