Folio 5/2010-2011 – Recomendaciones en el rubro de precios de transferencia relacionados con la emisión del dictamen fiscal, mismos que actualizan a los folios 67/2006-2007 y 82/2006-2007.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el C.P.C. Carlos Cárdenas G. y de las Comisiones tanto la Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT y la de Precios de Transferencia, informa sobre las sugerencias que deberán observarse en la revisión de los “estudios de precios de transferencia” contenidos en un dictamen fiscal, considerando para ello lo siguiente:
1. Es reconocido que el Contador Público Registrado (CPR) no necesaria, ni generalmente, es un especialista en materia de precios de transferencia, y por ende, las responsabilidades del CPR y del especialista que prepara la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia son distintas.
2. Ante tal situación se requiere que el auditor se cerciore mediante la aplicación de las Normas y Procedimientos de Auditoría, así como de las instrucciones contenidas en el Anexo 16 y 16 A de la Resolución Miscelánea Fiscal, que el mencionado estudio de precios de transferencia cumpla con los requisitos de forma que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
i. Que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología conforme al orden establecido en la LISR y que se seleccionen operaciones o empresas comparables sin que se juzgue si son los más apropiados;
ii. Que se analicen las operaciones entre partes relacionadas que realmente lleven a cabo las empresas;
iii. Que las cifras incluidas en los Anexos del dictamen fiscal y en el estudio o documentación comprobatoria sean coincidentes con las declaraciones informativas correspondientes y con las reflejadas en la contabilidad, y
iv. Que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.
3. Para el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, el auditor deberá observar que la documentación comprobatoria de su cliente se aplicó uno de los métodos conforme al orden establecido en la LISR; lo importante será verificar que éste incorpore las cifras de las operaciones analizadas y el resultado del análisis, así como que las conclusiones del propio estudio correspondan a las cifras registradas y estén sustentadas.
4. Considerando lo señalado en los puntos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el Instructivo incluido en los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y conforme lo requiere el Boletín 4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor y la recomendación de los procedimientos del Boletín 5050 Utilización del trabajo de un especialista, es indispensable que los CPR’s efectúen una evaluación de forma, de los aspectos requeridos en materia de precios de transferencia respecto de los estudios preparados por el especialista respectivo incluyendo los comentarios a los cuestionarios aplicables a la revisión del Contador Público en esta materia.
Saludos.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Francisco Javier Macías Valadez Treviño
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2010-2011
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.