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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Nora Elia Cantú Suárez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción

El cambiante entorno de las empresas debido a aspectos internacionales, económicos, demográficos o regulatorios, las lleva a enfrentar situaciones complejas que, para incrementar su participación en el mercado o subsistir, buscan alianzas estratégicas con otras empresas o reorganizaciones y reestructuraciones entre las propias.

Una herramienta útil para el logro de estos objetivos es la fusión de sociedades, ya que puede resultar de beneficio concentrar las operaciones de dos o más sociedades en una sola de ellas o surgir una nueva con la desaparición de las demás.

La definición de fusión, según la doctrina es “la unión jurídica de varias organizaciones sociales que compenetran recíprocamente para que una organización jurídica unitaria, sustituya a una pluralidad de organizaciones”; hay dos clases de fusión: una por absorción y otra por integración. La diferencia entre ambas es que la fusión por absorción, una o varias empresas se incorporan a otra ya existente, mientras que en la de integración todas desaparecen y surge una nueva.

Asimismo, dentro de la fusión por absorción o incorporación, la fusión puede ser horizontal o vertical; la primera se presenta cuando las sociedades no tienen relación accionaria directa entre ellas, y la vertical es cuando sí tienen relación accionaria entre ellas. Esta relación puede ser ascendente, cuando la sociedad que subsiste en la fusión es accionista mayoritaria de la sociedad o sociedades que desaparecen en ella, la fusión vertical descendente es aquélla en la cual subsiste la sociedad, y cuyas acciones eran mayoritariamente poseídas por la sociedad o sociedades que desaparecen en ella.

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