Responsabilidad solidaria en outsourcing
IDC Asesor Jurídico y Fiscal
El beneficiario de los trabajos asumirá las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores puestos a su disposición
Las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de julio pasado, han originado diversos cuestionamientos entre el sector patronal con respecto al procedimiento a observar por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para determinar la responsabilidad solidaria de los clientes de las outsourcing o las empresas de suministro de personal. A fin de aclarar estas interrogantes se hacen las siguientes precisiones.
Según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 15-A de la LSS, el beneficiario de los trabajos (cliente) asumirá las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores puestos a su disposición para que lleven a cabo los servicios contratados bajo la dirección y en el lugar que éste indique, en el supuesto de que el patrón (outsourcing) omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiese atendido.
Así, si en el ejercicio de sus facultades de comprobación o bien derivado de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, el Seguro Social determina la existencia, el contenido y alcance de obligaciones patronales incumplidas, requerirá al omiso para que las cumpla (art. 251, fracción XV LSS).
El requerimiento formulado por el IMSS es un acto administrativo y por tanto deberá reunir los requisitos señalados en el numeral 38 del Código Fiscal de la Federación CFF), ordenamiento de aplicación supletoria en materia del Seguro Social (art. 9o LSS), es decir tendrá que:
-* constar por escrito en documento impreso o digital
-* señalar la autoridad que lo emite
-* indicar el lugar y la fecha de emisión
-* estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
-* ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o los nombres de las personas a quienes vaya dirigido. Cuando se ignore este dato, deberán señalarse los datos suficientes que permitan su identificación
En este caso, el Instituto informará al cliente de la outsourcing acerca del requerimiento formulado a ésta, acto cuyos alcances aún se desconocen a la fecha de cierre de esta edición (art. 15-A, párrafo cuarto LSS).
Si el patrón o sujeto obligado no atiende el requerimiento notificado por el IMSS y de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución resulta que no cuenta con bienes suficientes para cumplir con sus obligaciones de seguridad social, el Instituto ordenará y practicará las investigaciones correspondientes para determinar la responsabilidad solidaria del cliente o beneficiario de los servicios contratados (art. 251, fracción XIX LSS).
A efecto de lo anterior, sin que medie visita domiciliaria, el Instituto podrá requerir al beneficiario para que, en las oficinas de aquél, exhiba su contabilidad y otros datos e informes a efecto de llevar a cabo su revisión (art. 251, fracción XXVIII, segundo párrafo LSS).
Si como resultado de esta investigación y de los datos con los que cuente, los hechos que conozca en ejercicio de sus facultades de comprobación o los derivados de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, el Instituto determina que los servicios o trabajos contratados se prestaban bajo la dirección del beneficiario de los servicios contratados o que proporcionó capacitación a los trabajadores que le prestaban dichos servicios y que por tanto éste es responsable solidario del patrón de los trabajadores porque se comprobó su insolvencia, solicitará el cumplimiento de las obligaciones omitidas por la outsourcing a su cliente mediante una resolución administrativa en la que deberá señalar la causa legal de la responsabilidad solidaria (arts. 251, fracción XV LSS y 38, último párrafo CFF).