Noticias Fiscales 2012-18/CCI Acuerdo por el que se adoptan las rectificacionestécnicas a los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007, según Decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC
Acuerdo por el que se adoptan las rectificacionestécnicas a los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007, según Decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC
El 25 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007, según Decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC” (el “Acuerdo”), el cual entrará en vigor el 1 de mayo de 2012.
El 30 de abril de 2001 el Senado de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio” (el “Tratado”, “México” y la “AELC”), el cual fue publicado en el DOF el 29 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2001.
Ahora bien, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (la “Convención” y el “Sistema Armonizado”), el Consejo de Cooperación Aduanera realizó modificaciones al Sistema Armonizado a fin de asegurar su aplicación uniforme y reubicar mercancías mal agrupadas. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2007 e incidieron directamente en los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I y en la Declaración Conjunta I del Tratado.
En consecuencia, el 7 de mayo de 2010 el Comité Conjunto México-AELC, establecido conforme al artículo 70 del Tratado, adoptó mediante las decisiones No. 1, 2 y 3 de 2010 las rectificaciones técnicas a los apéndices 11, 22 y 2(a)3 del Anexo I del Tratado.
En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy se da a conocer a los particulares y a las autoridades aduaneras la adopción de las Decisiones No. 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México–AELC, por virtud de las cuales se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado.
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-# Apéndice 1 del Anexo I “Notas introductorias a la lista del Apéndice 2 y del Apéndice 2(a)”.
-# Apéndice 2 del Anexo I “Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario”.
-# Apéndice 2(a) del Anexo I “Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario”.
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