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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 68 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 5 de marzo de 2012

El 24 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 68 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 5 de marzo de 2012” (el “Acuerdo”), el cual entrará en vigor el día de mañana y concluirá su vigencia el 6 de octubre de este mismo año.

El 9 de enero de 1995 fue publicado en el DOF el Decreto promulgatorio del “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela” (el “Tratado”, “México”, “Colombia” y “Venezuela” respectivamente), instrumento por virtud del cual, entre otras medidas, las partes establecieron la creación de un Comité de Integración Regional de Insumos (“CIRI”).

Como consecuencia de lo anterior, el 11 de junio de 2010, México y Colombia firmaron simultáneamente el “Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el 13 de junio de 1994” (el “Protocolo Modificatorio”), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011 y publicado en el DOF el 27 de julio de ese mismo año.

Ahora bien, el pasado 02 de septiembre de 2011 la Comisión Administradora del Tratado (la “Comisión”) adoptó la decisión No. 66 por virtud de la cual otorgó dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con la finalidad de que ciertos bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.

En ese sentido, en el marco de los artículos 6-20, 6-23 y 6-24 del Tratado, el 27 de febrero de 2012 el CIRI presentó a la Comisión un dictamen por virtud del cual determinó otorgar una nueva dispensa temporal para incluir dentro de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio previstos en la Decisión No. 66 los bienes clasificados en la subpartida 6112.411.

En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy se da a conocer el contenido de la Decisión No. 68, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado el 5 de marzo de 2012, por virtud de la cual se otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con la finalidad de que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

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