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El 2 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Trigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” (la “Trigésima Modificación” y el “Acuerdo”, según corresponda), misma que entrará en vigor el día de mañana, a excepción de ciertas disposiciones señaladas en la misma.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.

A. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior (Título 2)

Permisos previos y avisos automáticos (Capítulo 2.2)

Se reforma la regla 2.2.4 del Acuerdo, relativa a la forma en que se dictaminarán los permisos previos de importación y exportación, a fin de señalar que las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Anexo 2.2. “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía” (el “Acuerdo de permisos” y la “SE”, según corresponda) serán dictaminadas por las representaciones de la SE (Artículo Primero de la Trigésima Modificación).

Certificados de origen (Capítulo 2.6)

Se adiciona al Acuerdo la regla 2.6.2 relativa al procedimiento que los interesados en exportar a la República de Colombia deberán realizar para obtener de manera electrónica los certificados de origen correspondientes, misma que entrará en vigor el 8 de enero de 202 (Artículos Segundo y Quinto Transitorio de la Trigésima Modificación).

Cabe señalar que con la entrada en vigor de la regla mencionada en el párrafo anterior quedará derogada la regla 2.6.4 del Acuerdo misma que contiene el procedimiento aplicable al día de hoy para que los interesados en exportar a la República de Colombia obtengan de manera electrónica sus certificados de origen (Artículos Sexto y Sexto Transitorio de la Trigésima Modificación).

B. Anexos del Acuerdo

Se modifica el contenido del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar permisos previos” del Acuerdo a fin de precisar los criterios y requisitos para otorgar permisos de importación de mercancías al amparo de la Regla 8a (Artículos Cuarto y Quinto de la Trigésima Modificación).

En cuanto al Anexo 2.4. “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (“Acuerdo de NOMs”) del Acuerdo, se indican las fracciones arancelarias que estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido por la NOM-028-ENER-200 “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba”, publicada en el DOF el 6 de diciembre de 200 (Artículos Cuarto y Quinto de la Trigésima Modificación).

Asimismo, se identifican las fracciones arancelarias para efecto de las cuales la NOM-06-ENER-200 “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, publicada en el DOF el 6 de diciembre de 200, cancelará y sustituirá a la NOM-06-ENER-2002 “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado”, publicada en el DOF el 3 de enero de 2003 (Artículo Quinto de la Trigésima Modificación).


No obstante, los certificados que amparan el cumplimiento de la NOM-06-ENER- 2002 expedidos antes de la publicación de la Trigésima Modificación, continuaran aplicando hasta la fecha de su vencimiento y podrán ser utilizados siempre que la descripción de los mismos coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera (Artículo Cuarto Transitorio de la Trigésima Modificación)

Al respecto, es importante mencionar que las reformas y adiciones al Anexo 2.4. “Acuerdo de NOM’s” del Acuerdo entrarán en vigor el 4 de enero de 202, salvo por lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Trigésima Modificación (Artículo Segundo Transitorio de la Trigésima Modificación).


2 Las adiciones de las fracciones arancelarias 8539.2.0, 8539.22.99 y 8539.29.08, entrarán en vigor de conformidad con lo siguiente (Artículo Tercero Transitorio de la Trigésima Modificación):

  1. Para las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia igual o mayor a 72 W: el de diciembre de 20.

  2. Para las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia igual o mayor a 53 W, pero inferior a 72 W: el de diciembre de 202.

  3. Para las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia igual a 29 W; o igual o mayor a 43 W pero inferior a 53 W: el de diciembre de 203.”

-* Para descargar el contendio de este documento clic aquí->https://www.imcp.org.mx/IMG/pdf/RESENA_NOTICIAS_FISCALES_4_CCI.pdf.
-* Para descargar el Anexo de este documento clic aquí->https://www.imcp.org.mx/IMG/pdf/ANEXO_NOTICIAS_FISCALES_4_CCI.pdf.
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