IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Vicepresidencia Fiscal

  • Imprimir
  • youtube

Colegiaturas Deducibles para la Determinación del ISR de Personas Físicas

C.P.C. Francisco Miguel Wilson Loaiza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Antecedentes

El 15 de febrero de 2011 se publicó el Decreto Presidencial, por medio del cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas, en relación con los pagos por servicios educativos; este fue anunciado por el representante del Poder Ejecutivo con la difusión característica que, en otras ocasiones, se ha presentado, al informar a la población sobre algún beneficio, exclusión o situación similar.

Este decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación; sin embargo, mediante disposición transitoria se establece que se aplicará a los pagos que correspondan a los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Algunos considerandos que justifican el decreto
Mediante trece distintos considerados que justifican la emisión del decreto en cuestión, el Ejecutivo publica este estímulo, el cual se integra por cuatro artículos y dos disposiciones transitorias. Algunos de los considerandos que llaman la atención son los siguientes:

1. La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país.

2. Es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos.

3. Es conveniente conceder este estímulo a las personas físicas para que puedan disminuir del ISR anual los pagos de servicios educativos que realicen para sí, su cónyuge, concubina(o) y para sus ascendientes y descendientes en línea recta.

4. Este estímulo permitirá fortalecer la economía familiar por la disponibilidad de recursos que se produce al aplicar el estímulo.

5. Es necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública.

6. Que el beneficio se aplica hasta el tipo de educación media superior.

Descarga la versión completa clic aquí