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Vicepresidencia Fiscal

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El 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el cual se expidió la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2008.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sustituye al impuesto al activo y se considera un impuesto de tipo directo, según se estableció en la exposición de motivos.

En la misma exposición de motivos, se estableció que este impuesto pretendía gravar los flujos remanentes de la producción de la empresa; sin embargo, de acuerdo a la literalidad del artículo 1º de la ley aprobada por el Congreso de la Unión, se observa que su objeto es gravar los ingresos que obtengan las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero
con establecimiento permanente en el país, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: (I) Enajenación de bienes; (II) prestación de servicios independientes, y (III) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El IETU se calcula aplicando la tasa de 16.5% en 2008, de 17% en 2009 y de 17.5% para los años siguientes, a la base que será la diferencia que resulte de disminuir de los ingresos que efectivamente se cobren por las actividades gravadas antes señaladas, las deducciones autorizadas por la ley que sean efectivamente pagadas.

Sin embargo, para la determinación de su base gravable el Legislador limitó ciertas deducciones que, sin duda, resultan estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos gravados, tales como los pagos de intereses, ciertas regalías, así como los sueldos y salarios y demás prestaciones relacionadas con los mismos, (prestaciones exentas).

Respecto a este último tema en particular, en la propuesta
inicial emitida por el Ejecutivo Federal, se estableció
que la totalidad de los sueldos y salarios y las
demás prestaciones relacionadas con los mismos no
podía ser deducida de la base del IETU para la determinación
del impuesto a pagar, por lo que se creó un mecanismo
de crédito fiscal que buscaba neutralizar el
impacto de la no deducibilidad de los sueldos y salarios
pagados y las demás prestaciones otorgadas a los trabajadores
por los patrones, mediante el acreditamiento
del impuesto sobre la renta retenido por estos conceptos.

Es decir, el patrón solamente podía acreditar contra el
IETU del ejercicio, los montos retenidos para efectos del
impuesto sobre la renta, y no así, la totalidad del sueldo,
salario y demás prestaciones otorgadas a los trabajadores.
Sin embargo, el mecanismo no neutralizaba la totalidad
del efecto de la no deducibilidad de los sueldos,
salarios y demás prestaciones relacionadas con los
mismos.

Lo anterior, no hacia más que evidenciar que para
hacerse de este acreditamiento, solamente los conceptos
que se pagaran a un trabajador que estuvieran sujetos
al impuesto sobre la renta podían ser acreditados.
Los demás conceptos exentos, como son las prestaciones
de previsión social, no podían gozar del beneficio
del acreditamiento o ser deducibles para efectos del
IETU.

Finalmente, en la ley aprobada, la mecánica original del
acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido a
los trabajadores por los patrones fue modificada, estableciéndose
expresamente que los sueldos y salarios, así
como las demás prestaciones relacionadas con los mismos
no serán deducibles para efectos de determinar la
base del IETU. Sin embargo, se modificó el mecanismo
mediante el cual se determina el monto del crédito fiscal
que puede aplicar un patrón contra el IETU a pagar del
ejercicio proveniente de sueldos, salarios y demás prestaciones
que se encuentren sujetas al gravamen del
impuesto sobre la renta.


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