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Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica

El 07 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica” (la “Resolución”), misma que entró en vigor el mismo día de su publicación.

El 10 de enero de 1995 fue publicado en el DOF el “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica” (el “Tratado”).

En el artículo 6-02 del Tratado, México y Costa Rica previeron el establecimiento de un formato común para la obtención del certificado de origen y la declaración de origen, el cual fue dado a conocer mediante la “Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica”, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1994.

Ahora bien, el 28 de octubre de 2011 la Comisión Administradora del Tratado emitió la Decisión No. 23 “Modificación a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica y Adopción de los Formatos Únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen y sus Respectivos Instructivos de Llenado” (la “Decisión No. 23”), mediante la cual adaptó los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen, así como sus respectivos instructivos de llenado.

En virtud de lo anterior, con la finalidad de informar a los operadores del comercio exterior sobre los nuevos formatos, mediante la Resolución publicada el día de hoy se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen, así como sus respectivos instructivos de llenado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6-02 del Tratado.

En ese sentido, se abroga la “Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica”, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1994.

No obstante lo anterior, conforme a lo señalado en la Decisión No. 23, los certificados de origen que se hubieran emitido con el formato anterior a la fecha de entrada en vigor de la citada Decisión, serán válidos durante el plazo de su vigencia, contado a partir de la fecha de su emisión.

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