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C.P.C. Eduardo López Lozano
Integrantes de la CROSS Nacional

Los incrementos al salario mínimo siempre habían ocasionado una oleada de incrementos adicionales, pero desde luego, no así está vez derivado del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado  27 de enero de 2016[1] y entró en vigor al día siguiente[2] que reforma y promulga  las siguientes disposiciones:

Dicha reforma modificó el artículo 123 constitucional al tenor siguiente:

Artículo 123. 

  1. V. …

VI.  Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

[1] Se anexa con el número uno.

[2] 28 de enero de 2016.

 

 

 


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