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C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.

En las siguientes líneas se pretende señalar  cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué  quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones,  en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.

Por lo tanto, esos resultan de comparar  el texto vigente con el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, separando cada uno de los párrafos de los artículos mencionados, destacando los cambios que se observan y la opinión que a título personal estimo que se desprenden de esos cambios, a lo cual  denomino efecto de la reforma,  incluyendo en  este el impacto que en algunos casos se presenta al incrementarse la carga de seguridad social en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y al Infonavit; cabe señalar que en el presente no se aborda de manera integral el efecto financiero para los trabajadores, que en principio numéricamente puede resultar favorable, sin embargo atendiendo al flujo del beneficio, se observa que de manera inmediata obtendrán un ingreso menor, aún cuando no es representativo y en el largo plazo un beneficio por el incremento de las aportaciones de vivienda que podrá recuperar en su caso y una mayor cantidad depositada para el retiro, que muy posiblemente no incremente su pensión, por lo que nos abocamos al análisis propuesto como sigue:

Lo tachado y resaltado en negritas es del suscrito.

Se aprecian dos cambios fundamentales, que son, el primero una precisión sobre cualquier otro concepto que el patrón entregue a sus  trabajadores, el cual ahora será “derivado de su relación laboral” en lugar de “por su trabajo”, con lo que, en mi opinión, cualquier concepto que se pretenda entregar a esos trabajadores será base de cotización, ya que además como un segundo cambio, se elimino la calidad de esos al desaparecer del texto, “dada su naturaleza”, lo cual evita que cualquier otro concepto que se entregue a dichos trabajadores pueda equivaler a lo previsto en las fracciones I a IX del articulo 27 en comentario, por lo que tampoco se podrán dejar de considerar para determinar el salario base de cotización, con lo que se cierran casi por completo las opciones de planeación que el texto anterior permite, lo cual genera un incremento en la carga por el pago de cuotas obrero patronales al IMSS y al Infonavit y a su vez obliga a revisar cuidadosamente los conceptos que actualmente no se están considerando para su integración del referido salario base de cotización.

No es posible dejar de señalar que ahora se invierte el problema que se pretende resolver con el Decreto en comentario, puesto que a partir de que entre en vigor el mismo para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta las prestaciones que obtenga un trabajador por previsión social podrán estar exentas hasta el límite previsto en esa Ley, pero deberán acumularse a la base de cotización para el seguro social y el Infonavit, situación que no aborda el Decreto en análisis.

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