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CNN EXPANSIÓN, SECCIÓN ECONOMÍA

La reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que aprobaron los legisladores en 2013, dejó un vacío legal para la contabilidad electrónica, ya que no se contemplaron sanciones para los contribuyentes que no la envíen al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), alertaron especialistas. Los artículos 83 y 84 del CFF establecen las infracciones y sanciones por no llevar de manera adecuada la contabilidad, pero no consideran ninguna multa para las personas que no la ingresen al portal de Internet del SAT. “Ninguna de las fracciones del 83 y 84 establece el no ingreso. Es diferente no llevar la contabilidad o no conservarla o a no ingresarla”, dijo el vicepresidente de la comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, José Manuel Velderrain.

El artículo 83 del CFF establece que las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad consisten en: llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan y hacerlo en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. Además de no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos o no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. La obligación que tienen los contribuyentes de llevar la contabilidad está planteada en el CFF, no obstante, la sanción por no enviarla de forma electrónica no está descrita, refirió el socio director de la consultoría Antón Rioja, Alberto Ruiz Rioja.


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