Control de calidad en las NIF
El Universal, Cartera
Juan Francisco Topete Zepeda*
Durante muchos años convivimos en México con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), los cuales, en su momento, fueron de gran aceptación y uso en los usuarios y preparadores de información financiera, cumpliendo muy bien con su cometido.
El ambiente globalizado, la evolución de la economía, el advenimiento de nuevas transacciones comerciales e instrumentos financieros, provocó que los PCGA ya no fueran adecuados, el traje nos quedó corto, se nos encogió, la aparición del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) fue inminente, indispensable y con ello se dio paso a las Normas de Información Financiera (NIF).
El CINIF, que desde junio del 2004 asume la responsabilidad de la emisión de la Normatividad Contable en México, es el encargado directo de desarrollar la Normatividad Contable, desarrollando procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de los negocios, además de otros sectores involucrados y con base en ello se emiten las NIF y, en su caso, las Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF).
Es muy grande el espectro de preparadores y usuarios de información financiera y los efectos de un uso adecuado y pulcro de las NIF genera grandes beneficios a la sociedad en general, cuyo efecto no puede ser cuantificado, pero sin duda, desde un punto de vista cualitativo, pueden sentirse sus beneficios.
Un elemento adicionador que apoyará a la adecuada utilización de las NIF es al que me referiré a continuación. En enero de 2011 entra en vigencia la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados (NRCC), largo el nombre, pero cuyo título resulta muy explicativo.
Esta norma es emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y obliga a su observancia a todos los socios del IMCP. Para verificar que las firmas de contadores públicos cuentan y cumplen con un sistema de control de calidad, para sus trabajos de auditoría, de atestiguamiento y otros trabajos especiales, se efectuarán revisiones por medio de Comisión Técnica de Calidad (CTC), previa programación de la Comisión Administradora de Calidad (CAC).
Las revisiones tendrán como propósito fundamental evaluar a las firmas de contadores públicos en:
a) Que hayan establecido políticas y procedimientos apropiados para un sistema de Control de Calidad;
b) Que hayan observado en los trabajos individuales, las normas profesionales emitidas por el IMCP en materia de auditoría, para atestiguar control de calidad, ética y otras emitidas por el propio IMCP y por las autoridades que les sean relativas a la preparación de las opiniones y/o informes sobre información financiera o fiscal, incluyendo la normatividad emitida por el CINIF, es decir, las NIF.
Este proceso de verificación, sin duda, redundará en una apropiada observancia de las NIF, cuyos beneficios ya los comenté previamente. El que el IMCP haya promulgado estas NRCC va en congruencia con el fenómeno de globalización, lo que acontece en el ambiente internacional de los negocios y tendientes a la convergencia con las prácticas internacionales de la materia.
*Vicepresidente del Comité de Información Financiera Grupo IMEF Guadalajara