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DOCUMENTACIÓN DE LA AUDITORÍA (BOLETÍN 3010 DE LAS NPA, ASÍ COMO OTROS COMENTARIOS)

Generalidades

El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas.

Pronunciamientos normativos

Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión, revisión del trabajo y proporcionan la evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor.

Los papeles de trabajo deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas.

La formación y contenido de los papeles de trabajo pueden verse afectados por aspectos, tales como la naturaleza del trabajo, características del informe del auditor, naturaleza y complejidad de los negocios del cliente, así como por la naturaleza y condiciones de los registros del cliente y el grado de confiabilidad de los controles internos contables.

De acuerdo con lo anterior, es básico que los papeles de trabajo contengan todos los asuntos significativos que requieran del juicio profesional del auditor, así como su conclusión sobre los mismos, situación que debe quedar debidamente documentada, por lo tanto, en términos generales deben cubrir, entre otros aspectos, lo siguiente:

a. Control de calidad.
b. Importancia relativa y riesgo de auditoría.
c. Planeación y supervisión del trabajo de auditoría.
d. Estudio y evaluación del control interno.
e. Evidencia comprobatoria.
f. Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoría de estados financieros.

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g. Declaraciones de la administración.
h. Confirmaciones de los abogados.
i. Etc.

Los memorándum y guías juegan un papel muy importante dentro de los papeles de trabajo de auditoría de estados financieros.

REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Antecedentes

Con fundamento en la Fracción IV del Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Por otra parte, la Fracción II del Artículo 52 del CFF, establece que el dictamen o la declaratoria formulado con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de dicho Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

Asimismo, el Artículo 52 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), menciona que para efectos de la Fracción II del Artículo 52 del CFF antes mencionado, las normas de auditoría se considerarán cumplidas en la forma siguiente;

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento.

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a. La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.

b. El estudio y evaluación de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse; y

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c. Los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, son suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

En caso de excepciones a lo anterior, el contador público debe mencionar claramente en que consisten y su efecto cuantitativo sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.

Cuando carezca de elementos probatorios, el contador público emitirá una abstención razonada de opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto.

Como puede observarse, lo anteriormente expuesto obliga al contador público que dictamina estados financieros para efectos fiscales, cumplir con las normas de auditoría como son las personales, de ejecución y de información.

Procedimientos de revisión de papeles de trabajo por parte de las autoridades fiscales

Con el objetivo de cumplir con la obligación de revisión de los papeles de trabajo formulados por los contadores públicos para emitir el dictamen para efectos fiscales, las autoridades ya no están siguiendo exclusivamente el sistema tradicional de revisión, el cual consistía en hacer preguntas concretas y específicas sobre determinados rubros de los estados financieros que tuvieran principalmente efectos fiscales. Independientemente de que también preguntan lo anterior, lo que actualmente están haciendo es verificar la actuación profesional del contador público, es decir, pretenden cerciorarse a través de distintas preguntas, si realmente el contador llevó a cabo su trabajo de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas. Esta situación puede parecer intrascendente y obvia; sin embargo, pudiera ser posible que en algún o algunos casos, no se deje evidencia en los papeles de trabajo de ese cumplimiento que es obligatorio.

CONCLUSIÓN

Debemos de llevar a cabo nuestro trabajo de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría, evaluando en cada caso las áreas de riesgo, el control interno, consideraciones sobre fraude, dejando evidencia de la planeación y supervisión por parte del socio, gerentes y supervisores del trabajo desarrollado, haciendo análisis, comparaciones de cifras, sustentando en cada caso la razón por la cual no se efectuó tal o cual análisis, con el fin de que los papeles de trabajo y la supervisión desarrollada aporten suficientemente el soporte necesario respecto de los estados financieros dictaminados.

FUENTE DE DATOS:

• Boletín 3010 “Documentación de la auditoría”, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

• Fracción IV del Artículo 42 y Fracción II del Artículo 52 del CFF, así como la Fracción II del Artículo 52 del RCFF.

* Socio de Gossler, S.C.
Miembro de la Comisión Representativa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT