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Síntesis Informativa

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REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS

Los arrendatarios del País que ya cobran sus rentas mediante el sector financiero están en aprietos con la Ley Antilavado, pues las reglas para facilitar algunas nuevas obligaciones no han sido publicadas. De acuerdo con lo establecido en dicha Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado, los arrendatarios, al considerar que llevan a cabo una actividad vulnerable, deben identificar a sus clientes y reportar algunas operaciones consideradas sospechosas ante la Secretaría de Hacienda.

Para todas las operaciones de arrendamiento por un monto de 103 mil 940 pesos se deberá identificar al cliente, mientras que a partir de 207 mil 880 pesos, se tendrá que dar aviso a la autoridad sobre la operación. El artículo 7 del reglamento de dicha Ley establece que la identificación y los avisos se deben realizar también si en un periodo de 6 meses se llega a las cantidades señaladas. Es decir, se trata de rentas entre 17 mil 323 y 34 mil 646 pesos mensuales. Aunque la Ley Antilavado tiene como objetivo evitar que dinero en efectivo de procedencia ilícita entre al sistema financiero, las operaciones de arrendamiento que hayan sido efectuadas a través de algún banco también detonarán los avisos e identificación de los clientes.


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