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Una de las problemáticas a resolver a la cual nos enfrentamos en la elaboración de los dictámenes para efectos de Seguro Social, es la revisión de la conciliación de las percepciones registradas en contabilidad contra lo acumulado en nómina.

Partiremos primeramente de que no somos los dictaminadores quienes realizamos dicha conciliación como dicta el modelo de la opinión, si no que únicamente la validamos como parte de nuestra revisión, pues es responsabilidad de la administración de la compañía el conciliar las partidas registradas contablemente contra lo pagado. Para ello, se consideran invariablemente las provisiones del ejercicio dictaminado y del anterior.

Dicho lo anterior, se nos presentan una serie de situaciones en esa revisión, ya que comúnmente nos encontramos con que existen diferencias, aún cuando han sido debidamente conciliadas las provisiones. En caso de existir dichas diferencias, en nuestro dictamen debemos partir de lo pagado en nóminas, lo cual debe ser la base para el pago de las cuotas al Seguro Social.

Una de las desviaciones más importantes es consecuencia de que no se acumulen debidamente en el sistema de nóminas, las nóminas especiales y los pagos por fuera, situación derivada de fallas al control interno.

Por ello, cuando no somos el auditor para efectos fiscales, en ocasiones es necesaria la inversión de tiempo adicional ya que no tenemos tantos elementos para medir el control interno y poder confiar en él.

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