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Vicepresidencia Fiscal

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Desde hace algún tiempo, se ha discutido en las distintas
instancias jurisdiccionales y judiciales si la actuación
de las autoridades fiscales fuera del marco normativo
que les resulta aplicable se puede considerar como ilegal, no
obstante que las normas que regulan la obligación de actuar en
determinado sentido no establezcan, expresamente, alguna sanción
para el caso de que las propias autoridades no se sujeten a
lo que dichas normas señalan.

Esto es, me refiero a diversas disposiciones jurídicas que, si
bien son claras en cuanto a establecer que las autoridades
deben actuar en determinado sentido y en cierto plazo, no se
señala específicamente la sanción o consecuencia para el
caso de que dichas autoridades no acaten la norma que les
resulte aplicable.

Sobre el particular, algunos tribunales han sustentado tesis
en las que han sostenido que se trata de normas imperfectas
y que, por ende, aun cuando la actuación de las autoridades
se efectúe fuera del marco normativo, no puede considerarse
como ilegal al no existir en la propia norma una sanción que
establezca esa consecuencia como sanción.

Precisamente por eso, la fracción IV del artículo
74 de la Constitución le otorga facultades
exclusivas a la Cámara de Diputados para conocer,
inicialmente, de cualquier contribución
para efecto de cubrir el presupuesto.

Por el contrario, otros tribunales han sostenido
el criterio contrario, esto es, que no puede
considerarse legal un acto emitido por las autoridades
fiscales en contravención de disposiciones
que regulan su actuación no obstante
que no esté contemplada expresamente la
sanción aplicable a dicha actuación “ilegal”
pues precisamente el hecho de que no actúen
bajo el margen de la ley propicia su ilegalidad.

Como consecuencia de lo antes expuesto, en
este documento procederé a analizar el principio
de legalidad tutelado por nuestra Constitución
y por las leyes que de ella emanan en
materia tributaria, a fin de definir el marco normativo
con base en el cual pueden y deben
actuar las autoridades fiscales y si acaso pueden
escudarse en las normas imperfectas para
emitir actos contrarios a la ley.

Para ello, realizaré un breve análisis de las
llamadas normas imperfectas conforme a la
doctrina nacional y extranjera a fin de definir si
las mismas pueden o no resultar aplicables en
la actuación de las autoridades fiscales, para
finalmente, concluir si los criterios y jurisprudencias
emitidos sobre el particular por nuestros
tribunales son o no contradictorios y en mi
opinión, cual de ellos debe prevalecer en lo
concerniente a la actuación de las autoridades
fiscales.

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