Información Alternativa al Dictamen Fiscal
Información Alternativa al Dictamen Fiscal
1. Fundamento legal. 2. Formatos guía 3. Cuestionarios fiscales 4. Instructivos 5. Información a entregar 6. Desventajas para el contribuyente.
CPC Fernando López Cruz
Socio del Despacho BLC
Autor del libro Dictamen Fiscal
1. FUNDAMENTO LEGAL
De acuerdo con el Artículo Tercero del Decreto publicado en el DOF del día 30 de junio de 2010, las personas físicas y las personas morales que por el ejercicio 2010 (y subsecuentes en tanto siga vigente el Decreto) estén obligadas a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros (dictamen fiscal)por encontrase en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 32-A del CFF, y opten por no hacerlo, deben presentar la información que mediante reglas el SAT indique sea proporcionada; en ese sentido, el día 17 de diciembre de 2010 se publicaron en el DOF, como anexo 21 de la RMF 2010, los instructivos de integración, de características para el llenado y los formatos guía aplicables para cada tipo de entidad, según su actividad, que se refieren a la información, denominada por el SAT “Información Alternativa al Dictamen” (información alternativa), que para efectos fiscales deben entregar dichos contribuyentes.
1.1 Aviso de opción
La opción de presentar la “información alternativa al dictamen” fiscal la debe manifestar el contribuyente con la declaración anual normal del ISR del ejercicio 2010, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de la regla II.13.5.2. (DOF 3-XII-2010), y para ello el formato de declaración contiene un recuadro para hacer la anotación respectiva.
1.2 Desistimiento de opción
El instructivo ni las reglas misceláneas consideran la posibilidad de que una vez manifestada en la declaración anual normal del ejercicio la opción para entregar la información alternativa el contribuyente, con posterioridad a ese hecho, pueda presentar un aviso, que en todo caso sería en escrito libre de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del CFF, para desistirse de opción y entregar en consecuencia el dictamen fiscal emitido por contador público.
Por lo tanto, salvo que el SAT emita alguna disposición que permita modificar la dicha opción, ésta, una vez manifestada, queda firme.
Ahora bien, suponiendo que el SAT permita cambiar la opción y el contribuyente elija presentar dictamen, este hecho representa riesgo para el contador público que acepta realizar la auditoría a los estados financieros, ya que por lógica de fechas estaría iniciando sus trabajos con posterioridad al mes de marzo de 2011 y el dictamen se presenta, salvo posible ampliación de plazo, en junio de ese año, es decir, tendría poco tiempo para aplicar sus procedimientos de auditoría, lo cual puede repercutir en la calidad técnica de su trabajo.
1.3 Fecha de presentación
La información alternativa se entrega durante el mes de junio de 2011 vía internet, cumpliendo con los requisitos estipulados en los instructivos y formatos guía aludidos con anterioridad, según lo indica la regla miscelánea II.13.5.2., segundo párrafo, publicada en el DOF de fecha 3 de diciembre de 2010.
1.4 Cifras
Las cifras son en pesos, no en miles (fracción IV, inciso D, quinto párrafo del instructivo de integración), y por el diseño del formato guía aplicable a cada tipo de contribuyente los estados financieros básicos, los análisis de gastos y en general lo que se pide en los diversos anexos solamente se presentan las correspondientes al ejercicio 2010, es decir, no es comparativo con las del año 2009.
1.5 Programa informático
Lo desarrolla y emite el SAT a través de su página.
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