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Para dar respuesta a lo planteado, se hace el siguiente análisis:

1. Que es obligación según el Diccionario de la Real Academia Española

I. Aquello que alguien está obligado a hacer.

II. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

2. Para complementar lo anterior, consultamos el mismo concepto en el Diccionario Jurídico editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y encontramos lo siguiente:

I. La obligación es un vínculo y, por lo tanto, como dice Gayo, nadie se obliga por un consejo y de una recomendación o, de un consejo general, no se deriva obligación alguna; pero el texto de las Institutas añade que la obligación es un vínculo jurídico, con lo que quiere decirse que es un ligamen de derecho no un ligamen religioso o ético.

El vínculo nos constriñe a la necesidad de pagar: por esa razón, el orden jurídico exige que las obligaciones tengan una fuente de donde nazcan. La imposición de una obligación sin una fuente no tendría razón de ser, ni estaríamos en presencia de un orden jurídico sin ella.

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