Fiscoactualidades Num. 51: La industria maquiladora y los precios de transferencia
Contrario a lo que comúnmente se piensa, el cumplimiento de las
obligaciones de precios de transferencia, en la mayoría de las maquiladoras, va más allá de llegar a cumplir con la facturación de ingresos bajo el método establecido por un estudio de precios de
transferencia y/o llegar a una utilidad fiscal mínima a declarar.
La realidad es que ahora muchas de las industrias maquiladoras llevan a cabo la realización de estudios de precios de transferencia para arropar deducciones tales como:
-* Regalías
-* Arrendamiento de maquinaria y equipo
-* Comisiones
-* Intereses
-* Reembolsos de gastos
Sin embargo, el motivo de nuestro análisis se enfocará al tema de los ingresos por servicios de maquila, tomando en cuenta que el objetivo de la autoridad siempre fue hacer de la industria maquiladora una industria manufacturera nacional.
Antecedentes
Primera etapa (1995-2000)
Por el año 1992, se incorpora en los artículos 64, 64-A y 65 el sistema de precios de transferencia a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR), mismo que fue complementado en 1994 y 1997 con reformas a los artículos 2, 24, 25 y 58 de la LISR y la incorporación del tema en el
Código Fiscal de la Federación.
Pese a lo anterior, no fue si no hasta 1995 que salieron publicadas las primeras reglas relativas a la industria maquiladora en materia de precios de transferencia con aquéllas llamadas resoluciones multi-anuales que solicitaban en función a la Regla 244 de la Resolución Miscelánea; misma regla que establecía la opción de cumplir la realización de un safe harbor, equivalente a 5% de lo activos fijos utilizados en la actividad de maquila.
En esta etapa los estudios de precios de transferencia debían ser sometidos a revisión por parte de la autoridad fiscal, mediante la solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencias (APA).
Segunda etapa (2000-2002):
Esta segunda etapa llegó en el año 2000, los cambios fueron motivados por la idea que tenía la autoridad de que ya estaba controlada la
industria, dado que en los primeros cinco años de inicio de la vigencia de los precios de transferencia, 60% de la industria había solicitado y
obtenido un APA. Por ello, se decidió introducir un nuevo método, mejor conocido como Return On Assets (ROA).
La idea original de la autoridad era incrementar la recaudación del impuesto sobre la renta, dado que en nuevo método implicaba obtener un mark-up mucho más alto, lo que implicaba en consecuencia generar mayor utilidad fiscal. Y para ello, la postura de la autoridad fue no autorizar ni un sólo APA que no incluyera el método del ROA.
Asimismo, en esta etapa se cambiaron las reglas para la determinación del safe harbor, la cual incluía en obtener una utilidad fiscal mínima
entre la que resultara mayor entre 6.5% de los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila y 6.9% de los activos fijos destinados en la actividad de maquila.
Sin embargo, la idea de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se vio frustrada, dado que se dio en el justo momento en que el sector
entró en crisis, producto de la recesión en los Estados Unidos de Norteamérica, así como la emigración hacia China de muchas de las maquiladoras que se habían establecido en nuestro país. Fue la etapa en donde las maquiladoras más grandes se iban con las pequeñas y medianas, las cuales fungían como sus proveedoras.