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Vicepresidencia Fiscal

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Consecuencia del entorno tan cambiante que se presenta hoy en el ámbito de los negocios, emerge una figura que se está convirtiendo en una de las alternativas que permite alcanzar el objetivo de transmitir la titularidad de los bienes propios de una sociedad, de los accionistas o bien, de las personas físicas. Esta figura es la relativa al traspaso de la negociación.

Cuando utilizamos el término “traspaso de negociación”, lo asociamos a la venta de un negocio que está operando, sin detenernos a pensar que su alcance es mucho más amplio de lo que parece. También este efecto se produce en nuestra legislación, ya que existen sólo algunas referencias, las cuales se concretan a regular situaciones muy específicas, dejando con ello una muestra palpable de su limitación y el poco interés por adecuarse a las circunstancias en las que se llevan a cabo las negociaciones. Lo anterior no sería de mayor trascendencia si no fuera por la incertidumbre que provoca entre los particulares, quienes de manera más frecuente utilizan esta alternativa.

Al concretarse un traspaso de negociación surgen diversas obligaciones que deben atenderse, dependiendo del ámbito de que se trate. Estas obligaciones podrían producir efectos de distintas naturalezas, tales como: Legales, fiscales, laborales, financieros, contables, etc., mismos que, por supuesto, resulta importante estudiar y evaluar antes de su puesta en marcha.

En virtud de lo anterior, en este artículo me enfocaré a precisar algunos aspectos que desde el ámbito fiscal se presentan, cuando estamos ante la presencia de un traspaso de negociación.

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