Utilidades se pagarán en abonos
La Razón, Negocios
Karla Ponce
¡Confirmado! Las opciones para llevar a cabo el pago de utilidades generadas durante el año pasado son prórrogas y parcialidades. Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), aseguró que todos los empresarios cumplirán con esta obligación pero reconoció se negocian formas de pago debido a que la crisis económica dejo sin liquidez a numerosas compañías.
“El pago de utilidades es una obligación ineludible. Sin embargo, las secuelas de los problemas económicos a los que nos enfrentamos el año pasado aún persisten, por lo que se negociará con los trabajadores algunas condiciones de pago que permitan a los patrones no descapitalizarse totalmente”.
De acuerdo con el representante empresarial, las empresas que obtuvieron utilidades el año pasado también sortearon problemas económicos debido a que el flujo del crédito se cerró, lo que impactó el flujo de efectivo.
Líderes sindicales revelaron que el pago de esta compensación a los trabajadores se busca hacer en dos o hasta tres partes, incluso detallaron conocer casos en los que la petición es postergar el pago de esta obligación patronal por lo menos un mes.
Gutiérrez Candiani afirmó que independientemente del acuerdo al que lleguen empresas y trabajadores, “los patrones cumpliremos”.
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días que comienzan a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración del ejercicio fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP).
Razón por la que a más tardar el 31 de mayo debe entregarse al trabajador su participación de las utilidades en caso de personas morales del Régimen General, y el 30 de junio para las personas físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
El plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades para los trabajadores en activo es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio).
Los ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades, el término de un año comienza a partir del día siguiente a aquél en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente, y si en éste no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
El pago de esta obligación patronal corresponde al periodo terminado en diciembre de 2009, sin embargo, aunque las utilidades ya están generadas el principal obstáculo de acuerdo con los empresarios lo conforma la liquidez.
¿Qué trabajadores tienen derecho de este pago?
Trabajadores de planta
Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.
Trabajadores por tiempo determinado (eventuales)
Siempre que hayan laborado mínimo 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
Ex trabajadores de planta
Tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido.
Ex trabajadores por tiempo determinado (eventuales)
Cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua.
Trabajadores de confianza
Con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.