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El Economista, 9 – Valores y Dinero
Leonor Flores

En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva en favor de los contribuyentes que se ampararon para poder deducir gastos por recibir intereses reales derivados de inversiones de recursos productos de sus ahorros de jubilación, se sentará un precedente importante, aunque el beneficio no será generalizado. Así lo previó el director general de Representación Legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Eduardo Sánchez Lemoine.

En entrevista, aclaró que este asunto lo resolverá la segunda sala, es decir que no participará el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, exjefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Explicó que la ombudsman fiscal representó a los dos contribuyentes que recurrieron a este recurso, por lo que estarán pendientes de la resolución de la Corte este miércoles.

De lo contrario, sus representados no podrán deducir gastos médicos ni dentales, que son tan básicos y elementales en personas de la tercera edad, y la retención correspondiente se considerará pago definitivo. “La decisión de la Corte será la última parada”, puntualizó, porque ya no tendrán otro camino legal si es rechazada.

Los recursos se interpusieron en contra de sentencias dictadas por un Juzgado de Distrito y un Tribunal Colegiado, en éstas no se reconoce el derecho de personas físicas a presentar la declaración anual y poder aplicar deducciones cuando exclusivamente obtienen ingresos por intereses reales en cantidades inferiores a 100,000 pesos.

Eduardo Sánchez destacó que el punto es que se trata de contribuyentes con característica que los colocan en un estado de vulnerabilidad porque son personas generalmente en edad de retiro, quienes tienen como única fuente de supervivencia los intereses que reciben de sus depósitos bancarios, que pueden ser tan exiguos y no llegan a generar intereses reales mayores a 100,000 pesos, requisito indispensable para que puedan acreditar el gravamen y hacer su declaración anual de impuestos.


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