Beneficios fiscales en materia de Seguro Social
Excélsior, P13-Dinero
José Luis Sánchez
Con motivo de la recesión ocurrida en Estados Unidos, que origina que la economía internacional se vea menos favorecida, el Ejecutivo federal mexicano puso en vigencia un decreto a través del cual se exime parcialmente el pago de cuotas patronales o sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social.
A través de la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentran establecidos los lineamientos operativos para dar cumplimiento al decreto en cuestión.
Los requisitos contemplados para acceder a este beneficio consisten prácticamente en que los patrones se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales, es decir, que no existan a su cargo adeudos que legalmente puedan ser exigidos por parte del IMSS, y que además tengan registrados a todos sus trabajadores.
De acuerdo con los lineamientos publicados, la propuesta de pago que emite el IMSS contendrá la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio mencionado, por lo que aquellos patrones o sujetos obligados que consideren cumplen con los requisitos establecidos en el decreto podrán optar por aplicarlo.
Aunque la exención prevista corresponde únicamente a cinco por ciento de las cuotas patronales que se causen a partir del 1 de marzo del año pasado.
Esa situación podría representar beneficios importantes para los patrones o sujetos obligados al pago de cuotas al Seguro Social, sobre todo tratándose de aquellas compañías cuya plantilla laboral es alta.
Es notable que la creación del decreto en cuestión obedezca a la necesidad que existe en el país para mantener la plantilla laboral y por supuesto fomentar la creación de nuevos empleos utilizando el beneficio otorgado para expandir la dicha base laboral en las empresas.
Por supuesto, un decreto de esta naturaleza siempre es bien recibido por parte de los contribuyentes; sin embargo, como siempre, quedará abierta la facultad del instituto para verificar que los patrones hayan cumplido con los requisitos establecidos para la aplicación del decreto en cuestión, lo que podría originar que muchos patrones se encuentren obligados a realizar con posterioridad el pago que corresponde a cinco por ciento del beneficio recibido indebidamente.
Para acceder al beneficio los patrones deben estar al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales.