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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Con el propósito de estimular el incremento de la membrecía, se ha considerado necesario implementar un programa que coadyuve a esta estrategia y que al mismo tiempo sea sencillo y práctico, otorgando para ello un estímulo económico a los Colegios Federados, a efectos de cumplir con el proceso de sustentabilidad económica de acuerdo al Plan Estratégico del Instituto, considerando lo siguiente:

  1. El IMCP bonificará a los colegios federados, el 50% del importe de las cuotas causadas que correspondan a los nuevos socios, siempre y cuando implique un aumento neto de membrecía. Es decir, si en un semestre se da de baja a 10 socios, pero aumenta 20; por dichos 20 nuevos socios se cobrara el 50% de la cuota, según corresponda al tipo de socio. Asimismo, a esos nuevos socios se les podrá aplicar la misma proporción del descuento en sus cuotas por ese periodo. Este incremento deberá estar avalado por el Auditor de Gestión, o en su defecto, se deberá enviar al IMCP la documentación que les sea requerida.
  2. Se cuantificará, en su caso, el crecimiento en membrecía, cada semestre del año, por tipo o categoría de socios, respecto de los que aparezcan registrados a diciembre de 2011. El IMCP bonificará el 50% a los colegios federados, el importe de las cuotas causadas que correspondan a los nuevos socios, durante cada semestre por los años de 2012 y 2013. Posteriormente se evaluara su continuación. Este cálculo se efectuará a más tardar el 31 de julio (por el primer semestre, que comprenderá de enero a junio de 2012) y 31 de enero (por el segundo semestre), una vez que los colegios entreguen la información respectiva. Si el resultado es negativo; es decir que exista una disminución neta en la membrecía, el IMCP no dará bonificación alguna.
  3. La bonificación correspondiente se aplicará al saldo de cuotas de cada colegio, a partir de 2012, en el mes de agosto (primer semestre) y mes de febrero (segundo semestre, siempre y cuando, se encuentren al corriente en sus pagos por concepto de cuotas y/o convenios con el IMCP.
  4. Este programa tendrá una vigencia de 2 años, a partir de enero de 2012.
  5. En caso de existir alguna situación que requiera de aclaración y no esté prevista en este acuerdo, se someterá a consideración de un comité integrado por el Presidente del CEN del IMCP, Vicepresidente General, Tesorero, Director Ejecutivo y Presidente de la Comisión Nacional de Membrecía del IMCP, quienes resolverán el caso por mayoría de votos.
  6. Para ilustrar la aplicación de este acuerdo, se acompañan dos ejemplos.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jose Luis Doñez Lucio
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012