Folio 21/2011-2012 Estímulo económico debido al incremento de nuevos Socios
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
Con el propósito de estimular el incremento de la membrecía, se ha considerado necesario implementar un programa que coadyuve a esta estrategia y que al mismo tiempo sea sencillo y práctico, otorgando para ello un estímulo económico a los Colegios Federados, a efectos de cumplir con el proceso de sustentabilidad económica de acuerdo al Plan Estratégico del Instituto, considerando lo siguiente:
- El IMCP bonificará a los colegios federados, el 50% del importe de las cuotas causadas que correspondan a los nuevos socios, siempre y cuando implique un aumento neto de membrecía. Es decir, si en un semestre se da de baja a 10 socios, pero aumenta 20; por dichos 20 nuevos socios se cobrara el 50% de la cuota, según corresponda al tipo de socio. Asimismo, a esos nuevos socios se les podrá aplicar la misma proporción del descuento en sus cuotas por ese periodo. Este incremento deberá estar avalado por el Auditor de Gestión, o en su defecto, se deberá enviar al IMCP la documentación que les sea requerida.
- Se cuantificará, en su caso, el crecimiento en membrecía, cada semestre del año, por tipo o categoría de socios, respecto de los que aparezcan registrados a diciembre de 2011. El IMCP bonificará el 50% a los colegios federados, el importe de las cuotas causadas que correspondan a los nuevos socios, durante cada semestre por los años de 2012 y 2013. Posteriormente se evaluara su continuación. Este cálculo se efectuará a más tardar el 31 de julio (por el primer semestre, que comprenderá de enero a junio de 2012) y 31 de enero (por el segundo semestre), una vez que los colegios entreguen la información respectiva. Si el resultado es negativo; es decir que exista una disminución neta en la membrecía, el IMCP no dará bonificación alguna.
- La bonificación correspondiente se aplicará al saldo de cuotas de cada colegio, a partir de 2012, en el mes de agosto (primer semestre) y mes de febrero (segundo semestre, siempre y cuando, se encuentren al corriente en sus pagos por concepto de cuotas y/o convenios con el IMCP.
- Este programa tendrá una vigencia de 2 años, a partir de enero de 2012.
- En caso de existir alguna situación que requiera de aclaración y no esté prevista en este acuerdo, se someterá a consideración de un comité integrado por el Presidente del CEN del IMCP, Vicepresidente General, Tesorero, Director Ejecutivo y Presidente de la Comisión Nacional de Membrecía del IMCP, quienes resolverán el caso por mayoría de votos.
- Para ilustrar la aplicación de este acuerdo, se acompañan dos ejemplos.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jose Luis Doñez Lucio
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012