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Vicepresidencia Fiscal

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Como es de todos conocido, dentro de la Ley de Ingresos
de la Federación para el ejercicio 2007 se
estableció la posibilidad, por parte de la autoridad
fiscal (SAT), de llevar a cabo la condonación total o parcial
de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales,
cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado,
cuotas compensatorias, actualizaciones y
accesorios, así como multas por incumplimiento de las
obligaciones fiscales federales distintas a las de obligaciones
de pago; asimismo, el pasado 3 de abril del presente
ejercicio se emitieron las reglas para poder presentar las
solicitudes de condonación, así como el procedimiento que
se llevará a cabo por parte de las autoridades fiscales para
efectos de su autorización; esto, aunado a los lineamientos
que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en
el mismo mes antes mencionado. A continuación se hace
una recopilación del proceso que el contribuyente deberá
llevar a cabo con el propósito de obtener la condonación total
o parcial sobre los créditos que procedan en cada caso.

Contribuciones federales, cuotas compensatorias
y multas por incumplimiento de las
obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, causadas antes
del 1º de enero de 2003:

-* 80% de la contribución, cuota compensatoria
y multa por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas
a las obligaciones de pago, actualizadas,
o 100% cuando el
contribuyente hubiere sido objeto de
revisión por parte de la autoridad fiscal
en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y
este hubiera cumplido correctamente
con sus obligaciones fiscales o bien, el
contribuyente hubiere pagado las omisiones
determinadas por la autoridad
fiscal y se encuentren al corriente de
sus obligaciones fiscales.

-* 100% de recargos, multas y gastos de
ejecución que deriven de ellos. Para
gozar de esta condonación, la parte no
condonada del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.
Condonación de recargos y multas derivados
de créditos fiscales respecto de cuotas
compensatorias y contribuciones federales
distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, que se hayan
causado entre el 1º de enero de 2003 y el
31 de diciembre de 2005:

-* 100% en caso de que las contribuciones
o cuotas compensatorias actualizadas
sean pagadas en su totalidad en
una sola exhibición.
La condonación procederá tratándose de
créditos fiscales determinados por la autoridad
fiscal, así como de los autodeterminados
por los contribuyentes, ya sea en
forma espontánea o por corrección. Se
deberá cumplir con los requisitos establecidos
para tal efecto.

El Servicio de Administración Tributaria
emitió el pasado 3 de abril, como ya se
señaló, las reglas para la aplicación de esta
condonación, mismas que se resumen a
continuación.

-*
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