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En el DOF del martes 23 de enero pasado, se dio a conocer el decreto emitido por el Titular del Ejecutivo en el que se detallan las directrices que regulan el programa mencionado, respecto a las cuales, a continuación se detallan los siguientes comentarios relativos al programa:

1. El programa iniciará su aplicación el próximo día 1º de marzo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2012; para efectos de inscribirse al mismo y registrar a los trabajadores a quienes se les aplica, se podrá hacer a partir de que en el portal de Internet del IMSS se encuentre esta opción y hasta el 28 de febrero de 2011.

2. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto en comentario habrá que esperar los lineamientos operacionales que al respecto emita el Consejo Técnico del IMSS.

3. En mi opinión, las directrices no son claras; además, los candados y limitantes que contiene el mismo, operan en contra del objetivo que se plantea, que es promover la generación de empleos permanentes, toda vez que observamos los siguientes aspectos:

a) El trabajador a contratar, según el decreto en comentario “debe superar el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la publicación del presente decreto”. Parece que lo que se quiere decir es que sean nuevas plazas, aun cuando la redacción no es afortunada ni precisa, ya que no establece la fecha de referencia para contar las plazas, y el texto indica, que sean trabajadores que tenga registrados el empleador a partir del 23 de enero de 2007 y hasta antes de inscribirse al programa; tampoco precisa registrados en donde se infiere que el registro es en el IMSS. Sería conveniente que los lineamientos operativos que emita el Consejo Técnico del IMSS, aclaren y precisen lo anterior.

También es importante comentar el tratamiento que se dará a empresas de nueva creación; podemos pensar que todos sus trabajadores calificarían al programa, ya que a la fecha de publicación del Decreto tenía cero plazas; ojalá que los lineamientos antes mencionados lo aclaren.

b) Sólo son elegibles trabajadores que nunca han sido registrados en el IMSS, esto quiere decir que pueden incorporarse al PPE quienes estén trabajando o hayan trabajado pero que no fueron registrados en el IMSS, de acuerdo con lo que señala la Ley del Seguro Social (LSS) y, obviamente, todos aquéllos que no han trabajado y, en consecuencia, no cuentan con número de seguridad social.

Esperaríamos que, en los lineamientos que emita el Consejo Técnico del IMSS, se contemple el tratamiento de la preafiliación que dicha Ley contempla, ya que las directrices prevén que no tengan registro sin
distinguir la calidad del mismo.

Adicionalmente, vale la pena señalar que también las directrices en comentario refieren que el registro sea como trabajador permanente; sin embargo, en el IMSS los registros de trabajadores que se formalizan vía el número de seguridad social, no identifican si son permanentes o eventuales; por lo tanto, parece que quien diseñó el documento no tiene un conocimiento suficiente en materia de disposiciones relativas a la LSS y sus Reglamentos.

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