CROSS Informa Abril 2009
C.P.C. Carlos M. de la Fuente Aguirre
Integrante de la CROSS-IMCP
Comentarios al convenio de portabilidad de derechos de seguridad social
Con fecha 17 de Febrero de 2009, fue suscrito entre el ISSSTE y el IMSS acuerdo que regula la portabilidad de derechos de seguridad social para derechohabientes y beneficiarios de ambos Institutos, mediante el presente documento es mi deseo comentar con ustedes el contenido y los alcances del citado convenio.
Como tal la palabra portabilidad no existe en el diccionario, es un término que se incorpora al lenguaje cotidiano no formal para tratar de describir la acción o el derecho a que alguien traslade con su persona y a su libre albedrío, cosas o propiedades que pueden ser inclusive no tangibles pero si reales, el ejemplo más reciente lo ilustra la “portabilidad” de números telefónicos celulares y ahora la portabilidad de derechos de seguridad social.