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Por: Silvia Rosa Matus de la Cruz.
Presidenta de la Comisión de PLD/FT y Anticorrupción del IMCP

Texto Original: InfoLAFT  (30 de Agosto de 2016). Es un hecho: abogados, inmobiliarias y constructoras tienen que prevenir lavado de activos | InfoLAFT : http://infolaft.com/es/art%C3%ADculo/es-un-hecho-abogados-inmobiliarias-y-constructoras-tienen-que-prevenir-lavado-de-activos

La superintendencia de sociedades acaba de actualizar su circular básica jurídica para obligar a empresas de servicios contables, oficinas de abogados, constructoras, inmobiliarias, compañías proveedores de vehículos y autopartes y canteras a prevenir el lavado de dinero / financiamiento al terrorismo.

Según la nota de InfoLAFT, Colombia ya puede decir que emitió una completa regulación para las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) y comenzar a cumplir con lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

“La emisión de esta norma, llega en un momento más oportuno, toda vez que este avance se podrá incluir dentro de las respuesta a los cuestionamientos que deben de ser enviados al Fondo Monetario Internacional antes de que finalice el año.” Lo anterior, en el marco de la evaluación mutua que dicho organismo realizará en 2017 al sistema colombiano.

En pláticas con InfoLAFT, el superintendente de sociedades, Francisco Reyes, dijo que “de lo que se trata es de actualizar la circular para ponerla a tono con las políticas impuestas por el GAFI y el GAFILAT, de manera que podamos tener un estándar internacional en el sector real de la economía.”

Asimismo, el funcionario agregó que “realmente lo que hemos hecho es imponer la obligación aun grupo determinado de compañías que tiene un monto de ingresos significativos y que están sometidas a la vigilancia o control de la entidad, a poner en marcha sistemas para la autorregulación y PLD/FT.”

El superintendente declaró que no todas las empresas estarán obligadas, ya que la idea de la norma es “darle prioridad y focalizar los esfuerzos en aquellas entidades que tienen mayor relevancia desde el punto de vista económico y que pueden tener un riesgo mayor y causar un mayor perjuicio al sistema.”

El plazo que se tiene para cumplir, según InfoLAFT comenta que “las empresas  a partir del 31 de diciembre de 2016 adquieran la calidad de empresas obligadas, por quedar incluidas  en los requisitos que dan lugar a la obligación de cumplir lo previsto en el capitulo X de la circular, deberán poner en marcha el sistema durante el plazo para el cumplimiento.”

Dicho plazo, de acuerdo con la misma circular es de “12 meses contados a partir del 1 de Enero del siguiente año a aquel en que se cumplan los requisitos”.

Tres de los principales cambios que contiene la circular, según InfoLAFT son:

  1. Conocer a los proveedores.
  2. Conocer a los asociados.
  3. Listado básico de PEPS.

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