Categoría: Síndicos.

  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 17. Aspectos fiscales generales por considerar cuando se hacen pagos al extranjero por personas morales

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 17. Aspectos fiscales generales por considerar cuando se hacen pagos al extranjero por personas morales

    Cada vez es más frecuente que las personas morales realicen pagos a residentes en el extranjero, por lo que cobra especial relevancia conocer los aspectos que deben tomar en cuenta para que dichos pagos cumplan con los requisitos para que sean deducibles en México.

    Por ello, a continuación, enlistamos las más importantes.

    1. Verificar que es lo que se está pagando, es decir un servicio, la adquisición de un bien, el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, un interés o una regalía, entre otros, o se trata de un pago que engloba varios de estos conceptos.
    2. ¿Será el concepto por pagar estrictamente indispensable para la persona moral?
    3. De tratarse por la importación de bienes tangibles, es necesario, realizar los procedimientos establecidos en materia de comercio exterior, tomando en cuenta que el monto a deducir será el que se haya declarado con motivo de la importación.
    4. ¿El pago a realizar es de alguno de los mencionados en el título V de la LISR?
    5. ¿Existe una tasa de retención de ISR o el pago está exento?
    6. De existir una tasa de retención, ¿el extranjero es residente en alguno de los países con los que México tiene celebrado convenio para evitar la doble tributación (CDT)

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 16. Aplicación de sanciones por no habilitar el Buzón Tributario

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 16. Aplicación de sanciones por no habilitar el Buzón Tributario

    El próximo 30 de junio de 2022 vence el plazo para que los contribuyentes personas físicas, habiliten su buzón tributario, conforme a lo siguiente:

    1. Quienes hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y, que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7. y al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
    1. Quienes comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2022.

    1. Quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000 MXN; no así los que hayan obtenido dichos ingresos por un importe inferior a $400,000 MXN, quienes podrán optar por no habilitar dicho buzón.

    Es importante mencionar que las personas físicas que no habiliten el buzón tributario estando obligadas a ello, serán acreedoras a una multa de $3,080 MXN a $9,250 MXN, la cual será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 15 Novedades relevantes en la Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, publicada el día 25 mayo del 2022

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 15 Novedades relevantes en la Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, publicada el día 25 mayo del 2022

    • Las personas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza podrán emitir sus facturas a través de las aplicaciones “Factura Fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital hasta el al 31 de diciembre del 2022.
    • Los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT.
    • Se modifica la ficha de trámite 295/CFF, que anteriormente se refería a un “Aviso” para quedar como “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”; la cual deben presentar las personas morales cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios en los términos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 32-H del CFF, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichas personas por un monto que exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de |prestación de servicios profesionales.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 14 Cancelación de los CFDI’s emitidos en 2021, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2022

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 14 Cancelación de los CFDI’s emitidos en 2021, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2022

    El pasado 25 de mayo de 2022, se publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, mediante la cual se modifica el artículo Segundo Transitorio para precisar que los contribuyentes podrán cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el mismo artículo transitorio; estando vigente dicha facilidad hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

    Posteriormente, la autoridad fiscal otorgó una facilidad consistente en cancelar dichos CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021. No obstante, con la publicación de la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se permite cancelar los CFDI del ejercicio fiscal de 2021.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 13 Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 13 Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente

    La minuta emitida por parte del Servicio de Administración Tributaria ha sido publicada, y contienen los planteamientos enviados por las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), a través de correos electrónicos recibidos por el SAT los días 3 y 9 de febrero  de 2022, para la reunión de trabajo de fecha 03 de marzo del presente.

    La Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos presentó 16 planteamientos contenidos en la minuta, entre los que se encuentran

    • Planteamiento 6.Retención de ISR a personas físicas contribuyentes del sector primario”
    • Planteamiento 11.Aplicación de multas a obligación de pagos provisionales y enteros mensuales por declaraciones omitidas”
    • Planteamiento 21.Problema con sistema de Actualización en el RFC – Cambio Régimen Fiscal RESICO”
    • Planteamiento 35. “Opción para tributar en RESICO como persona física”
    • Planteamiento 39.Problemática en declaraciones prellenadas de pagos provisionales de personas morales del régimen general”
    • Planteamiento 41.Incertidumbre en la actualización de la información de socios o accionistas”

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 12 10 Consecuencias por el incumplimiento de la presentación de la declaración anual de personas físicas

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 12 10 Consecuencias por el incumplimiento de la presentación de la declaración anual de personas físicas

    Se encuentra próximo el vencimiento para las personas físicas para cumplir con la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2021, por lo que es importante considerar algunas de las situaciones y consecuencias que puede ocasionar el incumplimiento de esta obligación y, en su caso, del pago del impuesto a cargo, ya que la fecha límite para cumplir es el 2 de mayo de 2022.

    Entre las consecuencias se encuentran:

    1. Pago de intereses al fisco.
    2. Aplicación de multas.
    3. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa(32-D).
    4. Restricción temporal del uso del certificado de sello digital.
    5. Cancelación definitiva del certificado de sello digital.
    6. Programas de vigilancia profunda.
    7. Negativa de e firma y CSD para las personas morales.
    8. Restricción temporal del uso del certificado de sello digital para las personas morales.
    9. Pérdida de facilidades fiscales.
    10. Ingresos exentos como gravados.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 11 ¿Es posible pagar con financiamiento bancario y del SAT, el impuesto a cargo de la declaración anual 2021?

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 11 ¿Es posible pagar con financiamiento bancario y del SAT, el impuesto a cargo de la declaración anual 2021?

    El próximo 2 de mayo, vence el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2021, para las personas físicas de acuerdo con su régimen fiscal.

    En el caso de que resulte impuesto a cargo, existe la opción de efectuar el pago hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    • La declaración se presente dentro del plazo establecido (a más tardar 2 de mayo).
    • El pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.

    Por lo que, dentro del aplicativo DeclaraSAT, es posible cubrir el impuesto en forma diferida, es decir, con posterioridad al 2 de mayo, anticipando una parcialidad. Pero adicionalmente, se puede optar por distintos medios de pago, para ampliar el financiamiento en el pago de impuestos, a través de las instituciones bancarias.

    El SAT establece en la Regla 2.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, que las instituciones de crédito autorizadas, podrán recibir el pago de impuestos federales, y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 10 Revisión de requisitos para la cancelación en el RFC por fusión de sociedades

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 10 Revisión de requisitos para la cancelación en el RFC por fusión de sociedades

    El pasado 9 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la que se destaca la regla 2.5.25. “Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

     La regla establece que, previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, el Servicio de Administración Tributaria revisará lo siguiente:

    • Que la empresa fusionada hubiera presentado su baja en el padrón de actividades vulnerables, en caso que realizará actividades vulnerables.
    • Que la empresa fusionante asuma la titularidad de las obligaciones de la fusionada.
    • Que la empresa fusionada no está sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tenga créditos fiscales a su cargo, no se encuentre en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-Bis del C.F.F., que los ingresos declarados, así como los impuestos retenidos manifestados en las declaraciones concuerdan con los comprobantes fiscales y las bases de datos que lleva la autoridad.

    El trámite de revisión deberá efectuarse con base en lo dispuesto en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” del Anexo 1-A de la RMF, es importante resaltar que, durante el proceso de revisión, se suspende el plazo para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 09 Eliminación de la ISSIF simplificada

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 09 Eliminación de la ISSIF simplificada

    La Comisión de Síndicos y la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informan que en alcance al Boletín 2022-06 de marzo de 2022 en donde se señala que:

    “Eliminación de la ISSIF simplificada

    En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 ya no se incorporó el contenido de la regla 2.18.4. de la RMF para 2021, el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”.

    Por lo anterior, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentarlo con todos los apartados que les sean aplicables.”

    Consultamos al Área Jurídica del Servicio de Administración Tributaria quien ha confirmado que efectivamente esta facilidad administrativa, señalada en Regla 2.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en relación con las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero  (fracción V del artículo 32-H del CFF), solo resulta aplicable respecto a la declaración de la información sobre la situación fiscal del contribuyente del ejercicio fiscal 2020, que debía presentarse en 2021. Por lo anterior, dicha regla resulta no aplicable a la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que deberá presentarse en forma comparativa con el ejercicio fiscal 2020 a más tardar el próximo 31 de marzo de 2022.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 07 Procedimiento para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2021

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 07 Procedimiento para cancelar CFDI de ejercicios anteriores a 2021

    De conformidad con la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, se incorporó en el artículo segundo transitorio, la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la cancelación de sus CFDI que correspondan a ejercicios anteriores a 2021. Es importante recordar que mediante reforma al párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación de los CFDI solo puede efectuarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emitan acepte su cancelación, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

    Ahora bien, para llevar a cabo la cancelación de comprobantes fiscales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2021, es necesario cumplir con lo siguiente:

    • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
    • Cuenten con buzón tributario activo.
    • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
    • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

    Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 06 Eliminación de la ISSIF simplificada

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 06 Eliminación de la ISSIF simplificada

    En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 ya no se incorporó el contenido de la regla 2.18.4. de la RMF para 2021, el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”.

    Por lo anterior, los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación deberán presentarlo con todos los apartados que les sean aplicables.

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  • Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 05 Carta Porte sin sanciones, se extiende plazo al 30 de septiembre de 2022

    Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 05 Carta Porte sin sanciones, se extiende plazo al 30 de septiembre de 2022

    Con fecha 9 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet, la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

    En dicho documento se destaca la reforma al Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021 para señalar que se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

    Es importante destacar que la modificación a la disposición transitoria no implica una prórroga para la expedición del complemento de Carta Porte, toda vez que el uso de dicho complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022, tal como lo señala la propia disposición transitoria.

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