Categoría: Normatividad

  • NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y, en consecuencia

    NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y, en consecuencia

    Este resumen proporciona una descripción general de los cambios que el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) realizó a la NIA 540 (Revisada), Auditoría de estimaciones contables y de la información relacionada a revelar y modificaciones de concordancia y, en consecuencia.

    Objetivos del proyecto:

     Los objetivos del proyecto fueron:

    • Revisar la NIA 540 para establecer requerimientos más robustos y una orientación detallada adecuada, para fomentar la calidad de la auditoría al llevar a los auditores a realizar los procedimientos adecuados en relación con las estimaciones contables y la información a revelar relacionada. Estas revisiones también enfatizarían la importancia de la aplicación adecuada del escepticismo profesional al auditar las estimaciones contables.
    • Determine si se deben desarrollar herramientas de orientación y apoyo no autorizadas, como las Notas Internacionales de Práctica de Auditoría, publicaciones del personal, actualizaciones de proyectos u otros materiales.

    Fecha de entrada en vigor:

    Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019.

    Para más información:

    Visitar el sitio web del IAASB .www.iaasb.org

    De un vistazo. NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y en consecuencia, aquí.
  • Visión general de la NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y en consecuencia a otras normas internacionales

    Visión general de la NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y en consecuencia a otras normas internacionales

    Cuestiones de interés público abordadas

    Riesgos de auditoría en evolución debido a un entorno de negocios más complejo.

    • Los marcos de información financiera requieren estimaciones contables más complejas con alta incertidumbre en la estimación
    • Las estimaciones contables complejas se vuelven más frecuentes y una parte fundamental de los estados financieros para algunas entidades

    Abordar la calidad de la auditoría y fomentar un mejor ejercicio del escepticismo profesional.

    • Los hallazgos de los inspectores de la auditoría plantearon preocupaciones importantes sobre la calidad de la auditoría para las estimaciones contables y la necesidad de abordar esto, fomentando una mentalidad escéptica más independiente y desafiante en los auditores

    Obtener beneficios de interés público a través de una mejor comunicación y transparencia.

    • Un diálogo de dos vías entre el auditor y los encargados del gobierno sobre las estimaciones contables complejas y sobre aquellas con alta incertidumbre o subjetividad en la estimación.
    • Comunicación con reguladores o supervisores prudenciales.

    Descargue “Resumen de la NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y en consecuencia a otras normas internacionales“, aquí.

  • Resumen de la NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y en consecuencia a otras normas internacionales

    Resumen de la NIA 540 (Revisada) y modificaciones de concordancia y en consecuencia a otras normas internacionales

    Cuestiones de interés público abordadas Riesgos de auditoría en evolución debido a un entorno de negocios más complejo.
    • Los marcos de información financiera requieren estimaciones contables más complejas con alta incertidumbre en la estimación
    • Las estimaciones contables complejas se vuelven más frecuentes y una parte fundamental de los estados financieros para algunas entidades
    Abordar la calidad de la auditoría y fomentar un mejor ejercicio del escepticismo profesional.
    • Los hallazgos de los inspectores de la auditoría plantearon preocupaciones importantes sobre la calidad de la auditoría para las estimaciones contables y la necesidad de abordar esto, fomentando una mentalidad escéptica más independiente y desafiante en los auditores
    Obtener beneficios de interés público a través de una mejor comunicación y transparencia.
    • Un diálogo de dos vías entre el auditor y los encargados del gobierno sobre las estimaciones contables complejas y sobre aquellas con alta incertidumbre o subjetividad en la estimación.
    • Comunicación con reguladores o supervisores prudenciales.
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  • NIA 540 (Revisada) – Tres enfoques de prueba

    NIA 540 (Revisada) – Tres enfoques de prueba

    Nota: Escalabilidad La naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría adicionales del auditor se ven afectados, por ejemplo, por: (Apartado A84)
    • Los riesgos valorados de incorrección material, que afectan la generalidad de la evidencia de auditoría necesaria e influencian el enfoque que selecciona el auditor para auditar las estimaciones contables.
    • Las razones de los riesgos valorados de incorrección material.
    La dirección no ha tomado los pasos apropiados La dirección no tomada los pasos apropiados La respuesta de la dirección no aborda suficientemente la incertidumbre de la estimación Evaluar si existe una deficiencia en el control interno (Apartado 27(c)) La respuesta de la dirección aborda suficientemente la incertidumbre de la estimación “Esta NIA 540 (Revisada) Apoyo a la implementación: Diagramas de flujo y el diagrama del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicados por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en abril de 2019 en inglés, han sido traducidos al español por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., en enero de 2020, y se reproducen con el permiso de la IFAC. El proceso para traducir la NIA 540 (Revisada) Apoyo a la implementación: Diagramas de flujo y el diagrama fue considerado por la IFAC y la traducción se realizó de acuerdo con la “Declaración de política — Política para traducir las publicaciones de la Federación Internacional de Contadores”. El texto aprobado de la NIA 540 (Revisada) Apoyo a la implementación: Diagramas de flujo y el diagrama es el publicado por la IFAC en lengua inglesa. La IFAC no asume ninguna responsabilidad por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que puedan surgir como resultado de ello. Texto en lengua inglesa de ISA 540 (Revised) Implementation Support: Flow Charts and Diagram © 2019 por la IFAC. Todos los derechos reservados. Texto en español: NIA 540 (Revisada) Apoyo a la implementación: Diagramas de flujo y el diagrama © 2020 por la IFAC. Todos los derechos reservados. Título original: ISA 540 (Revised) Implementation Support: Flow Charts and Diagram, Abril de 2019. Para obtener permiso para reproducir, almacenar o transmitir, o para hacer otro uso similar de este documento contacte a permissions@ifac.org.” Descargue “NIA 540 (Revisada) – Tres enfoques de prueba” completa, aquí.
  • NIA 540 (Revisada) – Requerimientos

    NIA 540 (Revisada) – Requerimientos

    Notas

    1. Escalabilidad
    • La naturaleza, momento oportuno y extensión de la valoración del riesgo y de los procedimientos de auditoría adicionales, variará en relación con la incertidumbre en la estimación y en la valoración de los correspondientes riesgos de incorrección material. (Apartado 3)
    • Los procedimientos del auditor para obtener el conocimiento de la entidad y su entorno se realizarán en la medida necesaria para proporcionar una base adecuada para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las afirmaciones. (Apartado 13)
    • Los procedimientos de auditoría adicionales del auditor deben responder a las razones para la valoración de los riesgos de incorrección material en la afirmación y que los procedimientos de auditoría adicionales del auditor deberán tener en cuenta que cuanto mayor sea el riesgo valorado de incorrección material, cuanto más persuasiva deberá ser la evidencia de auditoría. (Apartado 18)
    • Las orientaciones que muestran como la norma es escalable, se pueden encontrar en los apartados A20–A22, A63, A67 y A84. (Apartado A7)
    1. Documentación
    • El apartado 39 de la NIA 540 (Revisada) señala los requerimientos de documentación específicos con respecto a la auditoría de estimaciones contables y la información a revelar correspondiente. Véase la NIA 230, Documentación de auditoría, con respecto a la responsabilidad del auditor de preparar la documentación de auditoría para una auditoría de estados financieros, y su Anexo, el cual lista otras NIA que contienen requerimientos de documentación específicos y orientaciones.

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  • Conexión entre la NIA 540 (Revisada) y otras NIA

    Conexión entre la NIA 540 (Revisada) y otras NIA

    La NIA 540 (Revisada), trata de las responsabilidades del auditor con respecto a las estimaciones contables y la información a revelar correspondiente, en una auditoría de estados financieros. Incluye requerimientos y orientación que se refieren o amplían a cómo se deben aplicar otras NIA aplicables en relación con las estimaciones contables. Este diagrama muestra la interrelación de los requerimientos de la NIA 540 (Revisada) y los requerimientos de otras NIA para ayudar a los auditores a comprender las conexiones clave y a aplicar todos los requerimientos relevantes en relación con la auditoría de las estimaciones contables y revelaciones de la información a revelar.

    Descargue “Conexión entre la NIA 540 (Revisada) y otras NIA , aquí.

  • Principios Generales y Responsabilidades

    Principios Generales y Responsabilidades

    NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. Asimismo explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales del auditor independiente aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA. En adelante, al auditor independiente se le denomina “auditor”.

    Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por un auditor. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales.

    NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. La NIA 220 trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentran bajo control del auditor. (Ref: Apartado A1)

    NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades específicas que tiene el auditor en relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de estados financieros. También trata, cuando proceda, de las responsabilidades del revisor de control de calidad del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

    NIA 230, Documentación de auditoría

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación de auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. En el anexo se enumeran otras NIA que contienen requerimientos específicos de documentación y orientaciones al respecto. Los requerimientos específicos de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la presente NIA. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer requerimientos adicionales sobre documentación.

    NIA 240, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 315 (Revisada) y la NIA 330 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude.

    NIA 250, (Revisada), Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.

    NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

    El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

    Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. En otras NIA (véase el anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la presente NIA. Asimismo, la NIA 265 establece requerimientos específicos relativos a la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: Apartados A33–A36)

    NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 315 (Revisada) y la NIA 330. La NIA 260 establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría.

    Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material el auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno. El auditor puede identificar deficiencias en el control interno no sólo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra fase de la auditoría. Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección.

    Esta NIA no impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección cualquier otra cuestión sobre el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.

  • Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos revaluados

    Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos revaluados

    NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de planificar la auditoría de estados financieros. Esta NIA está redactada en el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un encargo de auditoría inicial figuran separadamente.

    NIA 315 (Revisada), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad.

    NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoría de estados financieros. La NIA 450 explica el modo de aplicar la importancia relativa para evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros.

    NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de conformidad con la NIA 315 (Revisada).

    NIA 402, Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios. En concreto, desarrolla el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 315 (Revisada) y la NIA 330 para la obtención de conocimiento sobre dicha entidad, incluido el control interno relevante para la auditoría, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, así como para diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores que respondan a dichos riesgos.

    Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realización de una tarea específica, bajo la dirección de una entidad, hasta la sustitución de unidades o funciones enteras de negocio de la entidad, tal como la función de cumplimiento de obligaciones fiscales. Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad. Sin embargo, no todos los citados servicios son relevantes para la auditoría.

    Los servicios prestados por la organización de servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria cuando dichos servicios y los controles sobre ellos son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la información financiera. Si bien es probable que la mayoría de los controles de la organización de servicios estén relacionados con la información financiera, pueden existir otros controles que también sean relevantes para la auditoría, como los controles sobre la salvaguarda de los activos. Los servicios de la organización de servicios son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la preparación de información financiera, cuando dichos servicios afectan a alguno de los siguientes aspectos:

    • Los tipos de transacciones dentro de las operaciones de la entidad usuaria que son significativos para los estados financieros de dicha entidad;
    • Los procedimientos, tanto los relativos a los sistemas de tecnologías de la información (TI) como los sistemas manuales, mediante los que las transacciones de la entidad usuaria se inician, registran, procesan, corrigen en caso necesario, se trasladan al libro mayor e incluyen en los estados financieros.
    • Los correspondientes registros contables, ya estén en formato electrónico o manual, de soporte de la información y cuentas específicas de los estados financieros de la entidad usuaria que son utilizados para iniciar, registrar y procesar las transacciones de dicha entidad e informar sobre ellas. Esto incluye la corrección de información incorrecta y el modo en que la información se traslada al libro mayor.
    • El modo en que el sistema de información de la entidad usuaria capta los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, significativos para los estados financieros.
    • El proceso de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros de la entidad usuaria, incluidas las estimaciones contables y la información a revelar significativas; y
    • Los controles sobre los asientos en el libro diario, incluidos aquellos asientos que no son estándar y que se utilizan para registrar transacciones o ajustes no recurrentes o inusuales.

    La naturaleza y extensión del trabajo a realizar por el auditor de la entidad usuaria con respecto a los servicios prestados por la organización de servicios dependen de la naturaleza de dichos servicios y su significatividad para la entidad usuaria, así como de su relevancia para la auditoría.

    Esta NIA no es aplicable a los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad, por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente realizado por un banco o el procesamiento de transacciones de valores realizado por un intermediario bursátil. Asimismo, esta NIA tampoco se aplica a la auditoría de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades, tales como sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, y negocios conjuntos, cuando un tercero contabiliza las variaciones que se producen en dichos intereses e informa a los titulares.

    NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros. La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse una opinión sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. La conclusión del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluación que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la presente NIA. La NIA 320 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa adecuadamente en la planificación y ejecución de la auditoría de estados financieros.

  • Evidencia de Auditoría

    Evidencia de Auditoría

    NIA 500, Evidencia de auditoría

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) explica lo que constituye evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.

    Esta NIA es aplicable a toda la evidencia de auditoría obtenida en el transcurso de la auditoría. Otras NIA tratan de aspectos específicos de la auditoría (por ejemplo, la NIA 315 (Revisada)), de la evidencia de auditoría que se debe obtener en relación con un tema concreto (por ejemplo, la NIA 570), de procedimientos específicos para obtener evidencia de auditoría (por ejemplo, la NIA 520) y de la evaluación sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada (NIA 200 y NIA 330).

    NIA 501, Evidencia de auditoría–Consideraciones específicas para determinadas áreas

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las consideraciones específicas que el auditor ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 330, la NIA 500 y otras NIA aplicables, con respecto a determinados aspectos de las existencias, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una auditoría de estados financieros.

    NIA 505, Confirmaciones externas

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 330 y de la NIA 500. No trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 50

    NIA 510, Encargos iniciales de auditoría–Saldos de apertura

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los saldos de apertura en un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y compromisos. Cuando los estados financieros contienen información financiera comparativa, también son aplicables los requerimientos y las orientaciones de la NIA 7 La NIA 300 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre las actividades previas al comienzo de una auditoría inicial.

    NIA 520, Procedimientos analíticos

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por el auditor de procedimientos analíticos como procedimientos sustantivos (“procedimientos analíticos sustantivos”). También trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría, procedimientos analíticos que le faciliten alcanzar una conclusión global sobre los estados financieros. La NIA 315 (Revisada) trata de la utilización de procedimientos analíticos como procedimientos de valoración del riesgo. La NIA 330 incluye requerimientos y orientaciones en relación con la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados en respuesta a los riesgos valorados. Estos procedimientos de auditoría pueden incluir procedimientos analíticos sustantivos.

    NIA 530, Muestreo de auditoría

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es de aplicación cuando el auditor ha decidido emplear el muestreo de auditoría en la realización de procedimientos de auditoría. Trata de la utilización por el auditor del muestreo estadístico y no estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la muestra.

    Esta NIA complementa la NIA 500, que trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión. La NIA 500 proporciona orientaciones sobre los medios de los que dispone el auditor para la selección de elementos a comprobar, entre los que se incluye el muestreo de auditoría.

    NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y la información relacionada a revelar

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, y la información relacionada a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315 (Revisada) y la NIA 330, así como de otras NIA relevantes, a las estimaciones contables. También incluye requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección

    NIA 550, Partes vinculadas

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315 (Revisada), la NIA 330 y la NIA 240 en relación con los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.

    NIA 560, Hechos posteriores al cierre

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros. (Ref: Apartado A1)

    NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor, en la auditoría de estados financieros, en relación con la Empresa en funcionamiento y las implicaciones para el informe de auditoría. (Ref: Apartado A1)

    NIA 580, Manifestaciones escritas

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.

    En el anexo 1 se incluye una lista de otras NIA que contienen requerimientos específicos de manifestaciones escritas sobre materias objeto de análisis. Los requerimientos específicos de manifestaciones escritas de otras NIA no limitan la aplicación de esta NIA.

  • Utilización del Trabajo de Otros

    Utilización del Trabajo de Otros

    NIA 600, Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)

    Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son aplicables a las auditorías de grupos. Esta NIA trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes.

    Cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran. Por ejemplo, un auditor puede pedir a otro auditor que presencie el recuento de las existencias o inspeccione los activos fijos físicos situados en un lugar lejano.

    El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. El equipo del encargo del grupo puede decidir utilizar la evidencia de auditoría en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo; en este caso, los requerimientos de esta NIA son también de aplicación. (Ref: Apartado A1)

    De conformidad con lo establecido en la NIA 220, se requiere que el socio del encargo del grupo se satisfaga de que aquellos que realicen el encargo de auditoría del grupo, incluidos los auditores de los componentes, reúnan, en conjunto, la competencia y las aptitudes adecuadas. El socio del encargo del grupo también es responsable de la dirección, supervisión y realización del encargo de la auditoría del grupo.

    El socio del encargo del grupo aplicará los requerimientos de la NIA 220 independientemente de si es el equipo del encargo del grupo o el auditor de un componente quien realiza el trabajo sobre la información financiera de dicho componente. Esta NIA facilita al socio del encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes.

    El riesgo de auditoría es función del riesgo de incorrección material en los estados financieros y del riesgo de que el auditor no detecte dicha incorrección. En la auditoría de un grupo, esto incluye el riesgo de que el auditor de un componente pueda no detectar una incorrección en la información financiera del componente que pueda dar lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo, y el riesgo de que el equipo del encargo del grupo pueda no detectar dicha incorrección. Esta NIA expone los hechos que el equipo del encargo del grupo debe tener en cuenta para determinar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de su participación en los procedimientos de valoración del riesgo y en los procedimientos de auditoría posteriores aplicados por los auditores de los componentes a la información financiera de éstos. El propósito de esta participación es la obtención de evidencia de auditoría adecuada en la que basar la opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo.

    Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros de grupos correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 200

    NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye (a) la utilización del trabajo de la función de auditoría interna para la obtención de evidencia de auditoría y (b) la utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

    Esta NIA no es aplicable si la entidad no dispone de una función de auditoría interna. (Ref: Apartado A2)

    Si la entidad dispone de una función de auditoría interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilización del trabajo de dicha función no son aplicables si:

    Las responsabilidades y actividades de dicha función no son relevantes para la auditoría; o

    Sobre la base del conocimiento preliminar de la función obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados según la NIA 315 (Revisada) el auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la función para la obtención de evidencia de auditoría.

    Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

    Además, los requerimientos de esta NIA relativos a la ayuda directa no son aplicables si el auditor externo no tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos.

    Es posible que, en algunas jurisdicciones, exista una prohibición o algún tipo de restricción, legal o reglamentaria, para la utilización del trabajo de la función de auditoría interna o de la ayuda directa de los auditores internos. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la auditoría de estados financieros. Por lo tanto, estas prohibiciones o restricciones no impiden que el auditor cumpla con las NIA. (Ref: Apartado A31)

    NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

    Esta NIA no trata de:

    1. Situaciones en las que el equipo del encargo incluye un miembro, o consulta a una persona u organización, especializado en un área específica de contabilidad o de auditoría, las cuales se tratan en la NIA 220; ni de
    2. La utilización por el auditor del trabajo de una persona u organización, especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros (experto de la dirección), la cual se trata en la NIA 500.
  • Normas relativas a servicios para atestiguar

    Normas relativas a servicios para atestiguar

    7010, Normas para atestiguar

    Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover, tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

    Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las Normas Internacionales de Auditoría. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.

    En consecuencia, el principal objetivo para emitir estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:

    1. Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
    2. Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.

    Las normas para atestiguar son una extensión natural de las Normas Internacionales de Auditoría y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y adecuada, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.

    Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la información financiera proforma informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

    Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.

    Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) vigentes. Por lo tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NIA debe cumplir cabalmente con éstas.

    7020, Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma

    Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, Normas para atestiguar.

    7030, Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

    Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre el diseño y la efectividad operativa del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración que se explican en el párrafo 8 siguiente) relacionado con la preparación de la información financiera (estados financieros) de una entidad a una fecha específica o por un periodo determinado.

    El control interno, relacionado con la preparación de la información financiera, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para iniciar, registrar, procesar y reportar datos financieros consistentes con las afirmaciones de los estados financieros anuales o intermedios.

    El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) debe cumplir con las normas establecidas en este Boletín (7030) y en el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.

    El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración), a una fecha específica o por un periodo determinado, sobre los siguientes aspectos:

    1. El diseño y la efectividad operativa del control interno.
    2. El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de una entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de una división.
    3. La efectividad de diseño del control interno, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación.
    4. El diseño y efectividad operativa del control interno de una entidad basado en un criterio emitido o requerido por un organismo regulador.

    7040, Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

    El presente boletín comprende los lineamientos normativos aplicables al Contador Público en su actuación como profesional especializado en la realización de un examen para atestiguar sobre:

    1. El cumplimiento con disposiciones específicas por parte de una compañía, o sobre las declaraciones de la administración respecto al cumplimiento de las mismas.
    2. Las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a las disposiciones específicas antes mencionadas.

    Derivado de lo anterior, el presente boletín no comprende:

    • El examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha o periodo determinado, a que se refiere el Boletín 7030 de las normas para atestiguar.
    • Trabajos relacionados con la atención de peticiones de autoridades, sobre las cuales el Contador Público se limita a contestar cuestionarios específicos diseñados por las diversas partes involucradas en un litigio.
    • Servicios profesionales de consultoría relativos a la valuación de daños o efectos directos e indirectos en el incumplimiento de contratos o compromisos.

    Las disposiciones establecidas en este boletín sólo son aplicables cuando la administración proporciona o indica al Contador Público las declaraciones y revelaciones relativas a las aseveraciones sujetas a examen. En caso de que la administración no proporcione las declaraciones de referencia y el Contador Público esté obligado a la emisión de un informe por consideraciones contractuales, se debe observar lo dispuesto en el párrafo 17 de este boletín.

    7050, Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento

    Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: información financiera proforma, información financiera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, cumplimiento de disposiciones específicas y procedimientos convenidos. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.

    Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:

    • Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
    • La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

    Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión).

    En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.

    Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), (3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad); (4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados (5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros; (6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y (7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.

    Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, procedimientos, estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.

    7060, Examen de información financiera proyectada

    Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre a ésta; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.

    Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.

    Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada.

    Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser requerido para asistir a la parte responsable para identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados; en este caso, no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín. La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados. Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, en el que el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado, como un presupuesto o una proyección financiera, y no debe ser para uso general. Únicamente, si la parte responsable elaboró y adoptó los supuestos y llevó a cabo la presentación, o si basa sus supuestos y presentación del análisis, el Contador Público puede llevar a cabo alguno de los trabajos descritos en esta sección y emitir un informe apropiado para uso general.

    El concepto de importancia relativa (materialidad) afecta la aplicación de este boletín a los estados financieros proyectados en la misma forma en que afecta la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría a estados financieros históricos. El Boletín A-4, Características cualitativas de los estados financieros, de las Normas de Información Financiera mexicanas, en el párrafo 23, al referirse a importancia relativa establece que: La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones. En consecuencia, los usuarios de información financiera proyectada (información acerca de eventos que aún no han ocurrido), no deben esperar que ésta tenga el grado de precisión de la información financiera histórica.

    7080, Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar

    El presente boletín se refiere a la Carta Convenio que el Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

    7090, Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios

    Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (Contador Público Independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que, probablemente, es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa. Esta norma es un complemento de la Norma Internacional de Auditoría 402, pues los informes preparados de conformidad con esta norma pueden proporcionar evidencia apropiada, según dicha norma y converge con el Boletín 3402, Assurance Reports on Controls at a Service Organization, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). (Párrafo A1)

    El “Marco de referencia para trabajos de aseguramiento” establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo con “seguridad razonable” o un trabajo con “seguridad moderada”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en una aseveración” o ser un trabajo de “informe directo” y, la conclusión del atestiguamiento para un trabajo con base en una aseveración puede ser redactada en términos de la aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y los criterios. Esta norma solo se refiere a los trabajos basados en aseveraciones que transmiten una seguridad razonable, con la conclusión de trabajo redactada directamente en función de la materia y los criterios.

    Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Esta norma no se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un informe sobre:

    1. Si los controles de una organización de servicios operan como se describe.
    2. Si los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o el control de calidad de las entidades usuarias).

    Esta norma, sin embargo, ofrece algunos lineamientos para los trabajos realizados según la normatividad vigente.

    Además de emitir un informe de atestiguamiento sobre los controles, un auditor de una organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los siguientes informes, que no son tratados en esta norma:

    1. Informe sobre las transacciones o saldos de la entidad usuaria, mantenidos por una organización de servicios; o
    2. informe sobre los procedimientos convenidos sobre los controles en una organización de servicios.

    El desarrollo de trabajos de atestiguamiento distintos de la auditoría o revisión de información financiera histórica requiere que el auditor de la organización de servicios cumpla con la normatividad vigente. La normatividad vigente incluye requerimientos relacionados con temas como la aceptación del trabajo, planificación, evidencia y documentación, que se aplican a todos los trabajos de atestiguamiento, incluyendo los trabajos a que se refiere esta norma. Asimismo, amplía la aplicación de la normatividad vigente a un trabajo de atestiguamiento razonable para informar sobre los controles de la organización de servicios. El marco de referencia para trabajos de atestiguamiento define y describe los elementos y objetivos de un trabajo de esta índole y proporciona el contexto para entender esta norma.

    El cumplimiento de la normatividad vigente requiere, entre otras cosas, que el auditor de la organización de servicios cumpla con el Código de Ética Profesional e implemente procedimientos de control de calidad que le son aplicables a un trabajo individual.

  • Normas de Revisión

    Normas de Revisión

    9010, Revisión de estados financieros

    El término “alcance de una revisión” se refiere a los procedimientos de revisión que se consideren necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la misma. Los procedimientos requeridos para llevar a cabo una revisión de estados financieros deben ser determinados por el Contador Público tomando en cuenta los requerimientos de esta NR, los de los órganos profesionales, la legislación, la regulación, que sean relevantes y, en lo que sea apropiado, los términos del trabajo de revisión y los requerimientos de sus informes.

    9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

    El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NR, no porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de esta NR se limita a una revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la entidad.

    Para fines de esta NR, la información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un juego completo o, un juego condensado de los estados financieros por un periodo más corto que el ejercicio anual de la entidad.

    El auditor que haya sido contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de acuerdo con esta NR, ya sea que hubiera realizado la auditoría de los estados financieros del ejercicio anterior, o bien, que sin haber realizado dicha auditoría, se le solicite realizar la auditoría de los estados financieros del ejercicio al que pertenece la información financiera intermedia, como se plantea en el párrafo 17 de esta NR.

    Al realizar la auditoría de los estados financieros anuales, el auditor obtiene un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno. Cuando se contrata al auditor para revisar la información financiera intermedia, este entendimiento se actualiza mediante investigaciones hechas en el curso de la revisión, y ayuda al auditor a enfocar sus investigaciones y los procedimientos analíticos y otros procedimientos que serán aplicados. Un Contador Público contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia, que no sea el auditor de la entidad, llevará a cabo la revisión de acuerdo con la NR 9010, Trabajos para revisar estados financieros.

    Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.