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Antecedentes

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor, de conformidad con el artículo 14, último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR.

La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda se presentará un mes antes de la fecha en que deba efectuar el entero del pago provisional que se solicita disminuir, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.

Ficha de Trámite

Esta solicitud deberá efectuarse en los términos y condiciones que establece la ficha de trámite 29/ISR Anexo 1-A de la RMF 2023, la cual contempla entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Escrito solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.
  2. Identificación y documento que acredite la representación legal.
  3. Formato 34 solicitud para disminuir pagos provisionales de ISR debidamente requisitado.
  4. Papel de trabajo que detalle los elementos que integran la determinación de pagos provisionales de enero a junio o mes inmediato anterior al mes que se solicita la disminución de coeficiente de utilidad (Año de origen del coeficiente de utilidad utilizado, acreditamientos, reducciones, exenciones, estímulos fiscales, PTU Pagada, origen de pérdidas fiscales, etcétera).

Esta solicitud podrá realizarse de dos maneras, en línea y presencial.

Resolución del trámite o servicio

 

La resolución que emita la autoridad fiscal en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por alguno de ellos o negar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, según sea el caso, será notificada por buzón tributario y/o correo electrónico.

La autoridad tiene un plazo de 10 días hábiles para solicitar información adicional.

 

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales 

 

Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de efectuarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley del ISR, de conformidad con la regla 3.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2023.

Recomendaciones generales

 

Consideramos importante evaluar previo a la presentación de este trámite, el posible impacto financiero que puede originarse por las discrepancias entre las proyecciones de ingresos y/o utilidad a manifestar ante la autoridad en dicha solicitud de disminución, respecto de los ingresos o utilidades reales, pagos del ISR y recargos originados por estas diferencias.

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