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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer mediante la emisión de la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que los contribuyentes que tributen en el RESICO, podrán cumplir con las siguientes obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2023, como sigue:

  1. Expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
  2. Contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto.
  3. Contar con e.firma activa.

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