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ANTECEDENTE

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en diversos momentos durante los últimos años, mostró su intención de contar con una plataforma digital dirigida a los patrones y/o particulares con la finalidad de mantener cierta comunicación o procedimientos respecto del tema de trámites, comunicados o notificaciones.

Hoy en día esta plataforma cuenta ya con varios años en funcionamiento y es denominada “Buzón IMSS” y se localiza en el siguiente sitio: www.imss.gob.mx/buzonims, en la que todos los particulares que manifiesten su conformidad al IMSS podrán hacer uso de los servicios que el Instituto les ofrece para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Inclusive, por los años de 2013, 2020 y 2022 se han emitido Acuerdos del H. Consejo Técnico mediante los cuales se establecieron las bases y los lineamientos generales e iniciales para el uso del Buzón IMSS.

DIFUSIÓN

 

El pasado 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en materia de herramientas digitales para trámites”.

Derivado de lo anterior, y por lo que se refiere al Buzón IMSS, surgen las siguientes modificaciones o reformas a la LSS:

Fracción XXII, Artículo 5.  Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del

Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

Fracción XXIV, Artículo 5. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

Disposiciones Transitorias:

Primero. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.

Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tercero. – Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.

Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Si es de tu interés la lectura completa del decreto puedes consultarlo en la siguiente liga o código:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729938&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0

Descarga el archivo, aquí.