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ANTECEDENTE

El sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social reformado el 21 de diciembre de  1995 (Diario Oficial de la Federación de esa fecha), y entrando en vigor el 1 de julio de 1997 bajo el mandato del presidente Zedillo, estableció pasar de un sistema solidario a uno de cuentas individuales administradas por las Afores, así también se incrementaron las semanas de cotización para pensionarte, pasando de 10 a 25 años (500 a 1,250 semanas) y la pensión que se obtendrá será en función del ahorro generado durante ese periodo y no en función de su salario; así también, el sistema de pensiones de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el año del 2007, bajo el mandato del presidente Calderón, se reforma el requisito edad para pensionarse, partir de los 65 años, cambia de un sistema solidario a uno de cuentas individuales, PENSIONISSSTE y AFORES y de igual manera que quedó establecido para la pensión del IMSS, la pensión del ISSSTE se pagará en función del ahorro y  no del salario. A partir del año del 2020, bajo el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, se publica la primera reforma a las pensiones bajo la ley de 1997(IMSS), se incrementa la aportación patronal de 5% a 13% (en un periodo de transición de 10 años), se establece una disminución de comisiones de las Afores, y también se genera una disminución de las semanas de cotización para pensionarse pasando de 1,250 semanas a 750 semanas, que traducido en años de trabajo es de 25 años a 15 años.

DIFUSIÓN

 

El pasado 1 de mayo del 2024 se publica en el DOF el DECRETO DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR, dirigido en el caso de la Ley del Seguro Social (LIMSS) a quienes empezaron a cotizar después de junio de 1997 y se pensionen a partir de la entrada en vigor de la ley; en el caso del ISSSTE, todos aquellos trabajadores que se encuentran en el régimen de cuentas individuales y se pensionen a partir de la entrada en vigor de la Ley ISSSTE. Dicho Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará al IMSS y al ISSSTE los recursos económicos necesarios para  que las personas trabajadoras que cuenten con 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), equivalente al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el IMSS, actualizado por la inflación estimada para este año 2024, reciban de dicho fondo un complemento económico a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones vigentes, para que sea igual a su último salario percibido hasta un tope por el  monto antes mencionado. (1)

Hasta el momento y a partir de la publicación del decreto comentado, han presentado amparo alrededor de 700 empleados de empresas privadas y del gobierno, promoviendo la primera demanda de amparo contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que entró en vigor el pasado 1 de mayo y que será exigible a partir del 1 de julio del presente año.

De esta demanda y quizás de futuras que se presenten, se deberá analizar por parte de los tribunales si las personas que se sienten afectadas por el decreto caen en el supuesto de la reforma, es decir, que se trate de una cuenta individual de afore sin movimiento y que el titular de dicha cuenta tenga más de 70 años de edad.

Si quieres consultar todo el decreto consulta la siguiente liga:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725285&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

(1) Definición tomada de portal del Gobierno de México, liga:

Acta de Defunción

https://www.gob.mx/pensionissste/articulos/que-es-el-sar?

Descarga el archivo, aquí.