Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 156/ Septiembre 2025
Prevenir la sextorsión infantil
PLD con enfoque ASG
CAMS, CFCS, CNBV-PLD. Daniel Ortiz de Montellano
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP
Introducción
El 8 de septiembre de 2025, FinCEN publicó la alerta “FIN-2025-NTC2”, relacionada con la sextorsión motivada financieramente y sus vínculos con el lavado de dinero.[1]
En dicha alerta, FinCEN menciona que, en 2024, el FBI recibió más de 55,000 reportes de delitos relacionados con la sextorsión, con pérdidas financieras asociadas que ascienden a los 33.5 millones de dólares. Asimismo, explica cómo la extorsión sexual motivada financieramente, no solo impacta en la integridad de las personas sino también en el sistema financiero, al ser utilizado por las personas que cometen este delito para lavar los fondos que resultan de dichas extorsiones.
Por otro lado, se pide que las entidades financieras tomen consciencia sobre este delito, monitoreen señales de alerta y reporten las transacciones sospechosas que pudiesen estar involucradas.
La extorsión sexual motivada financieramente, comúnmente conocida como sextorsión no es nueva, sin embargo, su crecimiento acelerado resulta preocupante.
De acuerdo con el documento denominado Prevención, intervención e investigación de la explotación sexual infantil en entornos digitales2 emitido por el GAFI, se estima que de 300 millones de niñas y niños alrededor del mundo o bien, uno de cada ocho infantes en el mundo, sufren afectaciones por abuso sexual en línea cada año.
En dicho documento, el GAFI establece dos principales divisiones para identificar casos de este delito: el abuso sexual infantil transmitido en vivo (Live-Streamed Sexual Abuse of Children, LSAC) y la extorsión sexual infantil motivada financieramente (Financial Sexual Extortion of Children, FSEC), cada uno con las siguientes características:
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