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BIENVENIDA

Estimados representantes de los medios de comunicación, muy buenos días.

Les informo que, como seguramente será del conocimiento de algunos de ustedes, mi gestión como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, finaliza el próximo 2 de noviembre. Por tal motivo, quiero agradecerles sinceramente el apoyo recibido durante todo este año, tanto con el IMCP, como con un servidor.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos está integrado, hoy en día, por más de 20,000 agremiados distribuidos en sus 60 colegios federados. El IMCP mantiene una estrecha comunicación con ellos, con el objeto de que estén permanentemente informados acerca de los acontecimientos y
las novedades que atañen a nuestra profesión y al entorno en el que nos desenvolvemos, para así fortalecer la profesión y asegurar la continuidad de nuestra organización. Uno de los principales objetivos estratégicos en mi gestión, ha sido fortalecer la comunicación más allá de nuestros agremiados, y extender los lazos entre nuestra Institución y la sociedad.
Sabemos que aún falta camino por recorrer, pero estamos satisfechos porque hemos logrado el cometido, y gran parte de este logro se debe a todos ustedes: los medios de comunicación.

A pesar de las adversidades, hemos podido consolidar nuestras conferencias de prensa y las hemos realizado puntualmente mes tras mes. Con la de hoy, han sido diez conferencias, en las cuales hemos expuesto más de treinta temas, con cerca de veinte expositores de primerísimo nivel.

Agradezco a todos los conferencistas, miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, por haber aportado todos sus conocimientos y excelente disposición para esta causa. También, agradezco al personal de nuestro Instituto por el empeño y profesionalismo en la realización de estas conferencias.

No es una despedida sino un hasta luego, estaré siempre a sus órdenes para cualquier información que requieran. Una vez más, ¡muchas gracias!

En relación con nuestra décima conferencia de prensa; hoy les presentaremos la posición del IMCP respecto a los siguientes temas:

  • Verificación de los comprobantes fiscales digitales.
  • Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012. Nuevos requisitos de comprobantes fiscales digitales.
  • Ley Contra el Lavado de Dinero.

Sean todos ustedes bienvenidos.

C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Verificación de los comprobantes fiscales digitales

La factura electrónica es un documento digital que integra los datos de un comprobante fiscal con elementos de seguridad, basados en estándares mundialmente reconocidos; es decir, es una forma de comprobar ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado.

Validación de su autenticidad
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente, con base en los comprobantes fiscales digitales —incluso cuando estos consten en representación impresa—, podrán comprobar su autenticidad, consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Al respecto, la regla II.2.5.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 dispone que el SAT, mediante su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcione:

  1. Un servicio de validación de “Comprobante Fiscal Digital” mediante Internet o Factura Electrónica (CFDI), en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera para obtener el resultado de la validación.
  2. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se deseen validar.

Por otra parte, la validez de los comprobantes impresos en talleres autorizados es de dos años contados a partir del mes de su impresión en 2010; por lo que la vigencia de algunos comprobantes terminó antes del 31 diciembre de 2012. Es importante revisar la vigencia de los comprobantes recibidos en 2012.

Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 Nuevos requisitos de comprobantes fiscales digitales

El pasado 12 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A, por lo que, a continuación comento los puntos más relevantes de esta publicación.

Comprobantes fiscales digitales
Se adicionan reglas que liberan a los contribuyentes de la obligación de incluir los siguientes requisitos en los comprobantes fiscales que se expidan, en cualquier modalidad:

  1. Régimen fiscal. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Cuenta predial. El número de cuenta predial o datos de participación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  3. Forma de pago. Forma en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

La eliminación de los numerales antes citados es aplicable a los comprobantes fiscales emitidos desde el 1 de enero de 2012.

Asimismo, en caso de aplicar esta facilidad, en el apartado designado del comprobante fiscal, deberá incluirse la expresión “NA” o cualquier otra que sea análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Ley Contra el Lavado de Dinero

El pasado 11 de octubre fue aprobada por el Senado de la República la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, enviada por la Cámara de Diputados. Con este acto, y tras un largo proceso de análisis y estudio por ambas Cámaras del Congreso de la Unión (más de dos años), se expedirá en próximas fechas, por el Ejecutivo Federal, una de las leyes más importantes de los últimos tiempos, la cual entrará en vigor nueve meses siguientes al día de su publicación en el DOF.

El proceso para la expedición de esta ley comenzó en 2010, cuando el Presidente de la República presentó al Congreso mexicano la iniciativa con el objeto de combatir a la delincuencia organizada, a través del desmantelamiento de las estructuras financieras de estas organizaciones criminales, así como proteger al sistema financiero y la economía nacional. Esta propuesta fue complementada por medio de diversas iniciativas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN). Tras una larga discusión y un estudio detallado de cada uno de los puntos del proyecto de ley, próximo a publicarse, destacan temas que por su relevancia favorecerán al Estado Mexicano en el combate contra delincuencia.

La autoridad a la que se le otorga la competencia para la aplicación de la ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual, junto con la Unidad Especializada en Análisis Financiero, dependiente de la Procuraduría General de la República serán los órganos que conducirán principalmente la política anti-lavado de dinero reflejada en esta disposición. Además se establece la estrecha relación entre estos órganos y la Policía Federal para la ejecución de algunas de las facultades y como medida preventiva ante posibles actividades criminales.

Por otro lado, podría decirse que uno de los mayores avances en la expedición del presente instrumento normativo es la definición de las entidades financieras y de las actividades vulnerables objeto de esta ley. Cabe señalar que la definición de entidades financieras se da mediante las distintas leyes que existen en el sistema jurídico mexicano, como en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley del Mercado de Valores entre otras. La relevancia de incluir a las entidades financieras radica, entonces, en que los actos, operaciones y servicios que realizan sean considerados como actividades vulnerables y deberán establecer las medidas y los procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en alguno de los supuestos que las distintas leyes que regulan a las entidades financieras pudieran señalar. Además, quedan obligados a presentar reportes de actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo sus miembros del Consejo Administrativo, apoderados, directivos y empleados. En este caso corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, principalmente, la supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras.


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